ANDIS: criterios a tener en cuenta para la emisión del CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) sin vencimiento
Introducción
De acuerdo a la Ley 27.711 el
Certificado Único de Discapacidad (conocido con las siglas CUD y el cual fuera establecido
en la Ley 22.431) puede expedirse con o sin fecha de vencimiento. La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) es
la encargada de la actualización del CUD, debiendo definir las condiciones y
lineamientos para la implementación. La persona beneficiaria puede solicitar la
actualización del CUD en cualquier momento (art. 3, Ley 27.711)
El Decreto 534/2023 reglamenta a la
Ley 27.711 antes mencionada en lo respecta al “CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)”, indicando en su artículo 1 que “(…) se expedirá sin sujeción a
plazo temporal alguno, determinándose instancias de actualización durante todo
el curso de vida de la persona con discapacidad, manteniendo plena vigencia y
validez mientras que los criterios certificantes se mantengan, de conformidad
con los lineamientos y condiciones establecidos por la Agencia Nacional de
Discapacidad (ANDIS)”
Criterios para la emisión del CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) sin vencimiento
La Resolución 1654/2024 de la ANDIS aprobó
los CRITERIOS que deben tenerse en cuenta para la emisión del CUD sin
vencimiento conforme Ley 27.711, siendo los siguientes:
*.-
RENOVACIONES PREVIAS:
personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente 2
certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la
vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo
*.-
PERSONA MAYOR:
personas que al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus
estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5
años
*.- NECESIDAD
DE EQUIPAMIENTO PERMANENTE:
personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o
dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales.
Sobre las prórrogas del CUD
A través del artículo n° 1 de la Resolución
2520/2024 de la ANDIS, se dispuso la prorroga “(…) por única vez y por el término de UN (1) año contado desde la fecha
consignada en el CUD, las instancias de actualización que deban realizar las
personas titulares de un CUD cuya fecha de vencimiento o actualización
original, sin prórroga anterior, ocurra entre el 01 de enero de 2025 y el 31 de
diciembre de 2025”.
Por lo tanto, en resumen, puede haber
2 situaciones:
*.- Los CUD con fecha de vencimiento o actualización para 2025 permanecerán
vigentes hasta la misma fecha del año 2026 para su actualización. Es decir, se
dispuso una prórroga de un año para los CUD que tienen una fecha de
actualización original (sin prorroga anterior) en 2025
*.- Los CUD con fecha de vencimiento o actualización entre 2022 y 2024
deben solicitar un turno en la Junta Evaluadora para renovarlo en 2025. Son
casos que vienen con prorrogas anteriores (2022 a 2024), los cuales deben
renovarse en la fecha indicada en este 2025
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