Becas PROGRESAR OBLIGATORIO: ¿Por qué tu BECA fue suspendida temporalmente?
Introducción
En las últimas semanas muchos becarios y becarias de la linea PROGRESAR
OBLIGATORIO recibieron una notificación en el “Estado de tu Solicitud” dentro de la plataforma del progresar en donde se les comunicaba que la beca
fue suspendida temporalmente, tal como muestra la imagen a continuación:
Suspensión por no asistir al colegio o por omisión de certificación
Según lo que estipula la Resolución 388/2025 de la Secretaría
de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación, las instituciones
educativas deben realizar 3 certificaciones anuales para todo el universo de
titulares de beca de nivel obligatorio: en los meses de abril, JUNIO y en
diciembre.
Justamente, si en la certificación de JUNIO “(…) se hubiera detectado que el estudiante
no asiste a su establecimiento educativo, se procederá a una suspensión
condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la institución lo
certifique como alumno regular en la plataforma del Programa y de acuerdo con
el calendario previsto.”
Entonces la suspensión en estos casos se puede deber por los
siguientes motivos:
*.- Que efectivamente el becario/a hubiese abandonado la concurrencia al colegio. En este caso, los becarios suspendidos
se deben reincorporar, es decir, volver a cursar y que la institución lo
certifique como alumno regular para así volver a cobrar
*.- Que exista un error u omisión (olvido)
en la segunda certificación de JUNIO por parte de la Institución Educativa.
En estos casos, para corregir la situación, deben acercarse a la escuela para
que confirmen la regularidad de la plataforma del Progresar.
La Tercera Certificación será desde DICIEMBRE 2025
La tercera certificación estará disponible a partir del
mes de diciembre hasta finalizar el calendario escolar. La misma certificará
regularidad, terminalidad y deberá informar si el estudiante finalizó el ciclo
adeudando o no materias (o el equivalente en cada jurisdicción/provincia).
Adicionalmente, habilitará al becario para el pago del 20 % retenido y
acumulado, es decir, los 7.000 de cada mes.
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