Becas Progresar SUPERIOR y de Enfermería: desde el 18 de agosto comienza la Segunda Convocatoria a inscripciones
Introducción
Teniendo en cuenta la Resolución 1149/2025 de la
Secretaria de Educación de la Nación (Boletín Oficial 4/8/2025) entre el
lunes 18 de agosto y hasta el 5 de septiembre de 2025 se llevará a cabo la
Segunda Convocatoria a inscripciones en las Becas Progresar para el Nivel
Superior, es decir, aquellas destinadas a carreras terciarias y universitarios,
incluidas la de enfermería. Aclaramos que si estás cobrando (es decir, si en
este momento sos beneficiario/a de la Beca Progresar) no debes inscribirte
nuevamente.
Requisitos y edades
De acuerdo a la Resolución 388/2025 de la Secretaría de
Educación, son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular de las becas
PROGRESAR línea "FOMENTO DE LA
EDUCACIÓN SUPERIOR", los siguientes:
A.- Ser argentinos nativos, o
naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos 5 años en el
país, y contar con DNI.
B.- Tener al momento del cierre de la
convocatoria a la beca (es decir, al 5 de septiembre), entre 17 y 25 años de
edad. Se podrá percibir la beca, hasta los 30 años. Ampliándose la edad para
los grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional siguientes:
*.- Las personas que se encuentren a cargo
de un hogar monoparental con hijos de menos de 18 años de edad, hasta 35
años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
*.- Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, personas con discapacidad, personas refugiadas, personas afrodescendientes, sin límite máximo de edad, acreditando con documentación respaldatoria la línea de descendencia.
C.- Los ingresos de postulante y de su
grupo familiar no deberán ser superiores a 3 Salarios Mínimos (SMVM), no se
considera como ingreso familiar las pensiones no contributivas por
discapacidad. En agosto 2025, 3 SMVM equivale a $ 966.000, ya que por Resolución 5/2025 a partir del 1° de
Agosto de 2025 el SMVM es de $ 322.000.
D.- Ser egresado del nivel medio y no
adeudar materias al momento de la inscripción.
E.- Cursar o ingresar a cursar una
carrera de grado o pregrado, cuyos planes de estudio tengan reconocimiento
oficial, en instituciones públicas tales como Universidades Nacionales,
Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales. Están excluidos los
Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas,
Licenciaturas y Profesorados.
F.- Cursar o ingresar a cursar sus
estudios en Institutos de formación técnica y de formación docente de gestión
estatal.
G.- Cumplir con las condiciones académicas
según Resolución 388/2025.
H.- Contar con esquema de vacunación
completo o en curso según grupo de edad.
Requisitos y edades para el PROGRESAR ENFERMERÍA
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser titular
de las becas PROGRESAR línea PROGRESAR ENFERMERÍA, los siguientes:
A.- Ser argentinos nativos, o
naturalizados, o extranjeros con residencia legal de al menos 5 años en el
país, y contar con DNI.
B.- Al momento del cierre de la
convocatoria a la beca, los postulantes deberán tener desde 17 años
cumplidos y sin límite máximo de edad, incluyendo a aquellos que pertenecen
a grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, antes mencionado en
el punto anterior de esta nota (discapacidad, monoparental, etc.).
C.- Los ingresos del postulante y de su
grupo familiar no deberán ser superiores a 3 Salarios Mínimos (SMVM), no se
considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas por
discapacidad. En agosto 2025, 3 SMVM equivale a $ 966.000, ya que por
Resolución 5/2025 a partir del 1° de Agosto de 2025 el SMVM es de $ 322.000.
D.- Ser egresado del nivel medio y no
adeudar materias al momento de la inscripción.
E.- Cursar o ingresar a cursar sus
estudios en Institutos de Educación Técnica Superior o Universidades Nacionales
o Provinciales de Gestión Estatal. Excepcionalmente, los Institutos de
Educación Técnica Superior de Gestión Privada inscritos en el PRONAFE podrán
acceder a los beneficios del Programa, siempre que su cuota mensual sea menor
al monto vigente establecido para la Asignación Universal por Hijo.
F.- Cumplir con las condiciones
académicas según Resolución 388/2025
G.- Contar con esquema de vacunación
completo o en curso según grupo de edad.
Montos y cuotas a cobrar
Para quienes sean adjudicados en la segunda convocatoria,
el pago será de hasta 6 cuotas mensuales, de acuerdo al siguiente esquema:
*.- Cuatro (4) cuotas regulares,
donde se retiene solo a los estudiantes ingresantes el 20 % hasta cumplir con la certificación de regularidad (cobran $ 28.000
y se les retiene $ 7.000). En el caso de ser estudiante avanzado se otorgarán 4
cuotas regulares al 100 %, es decir,
no tienen una retención, por lo que cobran $ 35.000.
*.- Dos (2) cuotas estimulo con la
certificación del avance académico. En el caso de los estudiantes
ingresantes, esta certificación deberá acreditar un avance 80 % del año en
curso, de acuerdo con su plan de estudios. Para los estudiantes avanzados, el
requisito será haber alcanzado al menos el 50 % del año en curso, según su plan
de estudios.
Inscripciones
Es necesario estar registrado en MI ARGENTINA y contar con una caja de ahorro (CBU) o billetera
virtual (CVU) a nombre del solicitante o aspirante:
*.- Ingresa en la siguiente página web oficial
https://www.argentina.gob.ar/educacion/progresar
*.- Hace click en el botón y/o foto con
el nombre de la línea de BECA a la que te queres inscribir, en este caso en las
de Nivel SUPERIOR. Te redireccionará para ingresar (loguearte) desde MI ARGENTINA.
*.- Ingresa tu CUIL y la contraseña de MI ARGENTINA. Al entrar, se autocompletarán
tus datos personales.
*.- En el caso de que seas de uno de los
grupos priorizados, debes, en datos personales, seleccionar al que pertenezcas:
por ejemplo, Persona con hijos/as en familia Monoparental, Discapacidad, etc.
*.- Responde la encuesta y completa tus
datos académicos.
*.- Finalmente, envía el formulario. Baja
tu comprobante.
Instituciones educativas de gestión privada
A través de la 838/2025, se estableció que “de manera excepcional, la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN (…) podrá disponer la incorporación al Programa de aquellas
instituciones educativas de gestión privada que cumplan con los siguientes
requisitos: emitan títulos oficiales; brinden un servicio gratuito o de
contribución voluntaria de hasta el monto anual equivalente a DOS (2) veces el
salario mínimo vital y móvil por todo concepto o estén localizadas en una zona
donde no exista oferta estatal para ese nivel o modalidad.”
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