¿Cuándo y cuánto se incrementaría el Tope Máximo de ingresos para el cobro de Asignaciones Familiares de $105.139?

I.- Introducción

Actualmente en Argentina, el Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley n° 24.714 comprende a 4 subsistemas, a saber:

1.- Un subsistema contributivo para los trabajadores/as en relación de dependencia, beneficiarios/as de la Ley de Riesgos de Trabajo y beneficiarios/as del Seguro de Desempleo.

2.- Un subsistema contributivo para personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). 

3.- Un subsistema no contributivo para titulares de Jubilaciones, Pensiones contributivas, Pensiones No Contributivas por invalidez y para las Pensiones Universales para  Adultos Mayores (PUAM).

4.- Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo (AUE) y la Asignación Universal por Hijo (AUH).  

Sucede que la Ley de Asignaciones Familiares (en su artículo 3) excluye del cobro de sus prestaciones a beneficiarios/as que superan un determinado tope o límite máximo de ingresos. Este tope es de aplicación para trabajadoras/es en relación de dependencia, titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, de la Prestación o Seguro por Desempleo, de las Pensiones Honoríficas de veteranos de guerra, jubilados/as y pensionados/as del SIPA, Pensiones No Contributivas por invalidez y Pensiones Universales para  Adultos Mayores (PUAM).

Entonces, para cobro de las Asignaciones Familiares se tiene en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF), para el cual se suman todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar y no puede ser superior al tope. Este ingreso familiar se calcula sumando los siguientes conceptos: las remuneraciones brutas y conceptos no remunerativas de los trabajadores/as en relación de dependencia  registrados (se exceptúa a las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo o sueldo anual complementario), la Asignación Familiar por Maternidad o Maternidad Down (en caso de corresponder), las rentas de referencia para trabajadores/as Autónomos y Monotributistas, los ingresos de las trabajadoras de casas particulares (servicio doméstico), los haberes previsionales de jubilación y pensión, el monto de la Prestación por Desempleo, los  Planes o Programas Sociales, y las sumas motivadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier naturaleza (Decreto 1667/2012).

II.- Límite mínimo de ingresos para el cobro de las Asignaciones familiares

En este momento NO existe límite mínimo de ingresos para el cobro de las asignaciones familiares, ya que fue eliminado por el artículo 12 del Decreto N° 840/2020.

III.- Límite máximo de ingresos  para el cobro de las Asignaciones Familiares

A través de la Resolución 51/2021 de la ANSES se fijo el límite de ingresos máximo aplicable desde marzo del 2021 al grupo familiar en $210.278. A su vez, se estableció que percepción de un ingreso superior a $105.139 por parte de uno o cualquiera de los integrantes del grupo familiar, excluye a dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus ingresos totales como grupo  no superen el límite máximo de ingresos $210.278. 

El Límite máximo o topes de ingresos No es de aplicación para el cobro de las Asignaciones Familiares por maternidad y por hijos/as con discapacidad. 

IV.- ¿Cuándo y cuánto se incrementaría el tope máximo?

Hoy por hoy se observa muchas quejas de trabajadores y trabajadoras en blanco, formales o registradas, en donde los topes o límites vigentes no les permiten el cobro de Asignaciones Familiares y menos aún del Complemento SUAF. El limite mas problemático es el de $105.139.

Pero, ¿cuándo se actualizarían estos topes? ¿Y en qué porcentaje? Lo concreto en que por disposición de la Ley 27.160 del año 2015 (en su artículo 5), el tope de ingresos se debe ajustar o actualizar de acuerdo con la variación que se produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia del Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, estos límites o topes, no se modifican por ley de movilidad. Los incrementos por Ley de movilidad (en marzo, junio, septiembre y diciembre) solo suben los montos de las asignaciones familiares y los valores de los rangos que se utilizan para saber que monto se cobra.

La Ley del Impuesto a las Ganancias no dice que el monto de la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia “(…) se ajustarán anualmente, por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.”

En conclusión, es necesario esperar o saber en cuanto se incrementa la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de familia del Impuesto a las ganancias y ese mismo porcentaje de aumento aplicarlo a los Topes del las Asignaciones Familiares. El índice RIPTE que se debería aplicar, de acuerdo a lo publicado por la Secretaría de Seguridad Social, es de 50,62%. Entonces, en marzo de este año (como sucedió el año pasado) debería actualizarse los topes o límites máximos de ingresos en un 50,62%, siendo los siguientes:   

a).-  De 105.139 a 158.360 pesos.

b).-  De 210.278 a 316.720 pesos.

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