¿Cuándo y cuánto se incrementaría el Tope Máximo de ingresos para el cobro de Asignaciones Familiares de $105.139?
I.- Introducción
Actualmente
en Argentina, el Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley n° 24.714
comprende a 4 subsistemas, a saber:
1.- Un subsistema contributivo para los
trabajadores/as en relación de dependencia, beneficiarios/as de la Ley de
Riesgos de Trabajo y beneficiarios/as del Seguro de Desempleo.
2.- Un subsistema contributivo para personas
inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(Monotributo).
3.- Un subsistema no contributivo para titulares
de Jubilaciones, Pensiones contributivas, Pensiones No Contributivas por
invalidez y para las Pensiones Universales para
Adultos Mayores (PUAM).
4.- Un subsistema no contributivo
compuesto por la Asignación por Embarazo (AUE) y la Asignación Universal por
Hijo (AUH).
Sucede
que la Ley de Asignaciones Familiares (en su artículo 3) excluye del cobro de
sus prestaciones a beneficiarios/as que superan un determinado tope o límite
máximo de ingresos. Este tope es de aplicación para trabajadoras/es en
relación de dependencia, titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del
Trabajo, de la Prestación o Seguro por Desempleo, de las Pensiones Honoríficas
de veteranos de guerra, jubilados/as y pensionados/as del SIPA, Pensiones No Contributivas por
invalidez y Pensiones Universales para
Adultos Mayores (PUAM).
Entonces,
para cobro de las Asignaciones Familiares se tiene en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF), para
el cual se suman todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar y no
puede ser superior al tope. Este ingreso familiar se calcula sumando los
siguientes conceptos: las remuneraciones brutas y conceptos no remunerativas
de los trabajadores/as en relación de dependencia registrados (se exceptúa a las horas extras,
el plus por zona desfavorable y el aguinaldo o sueldo anual complementario), la
Asignación Familiar por Maternidad o Maternidad Down (en caso de corresponder),
las rentas de referencia para trabajadores/as Autónomos y Monotributistas, los
ingresos de las trabajadoras de casas particulares (servicio doméstico), los
haberes previsionales de jubilación y pensión, el monto de la Prestación por
Desempleo, los Planes o Programas
Sociales, y las sumas motivadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas
de cualquier naturaleza (Decreto 1667/2012).
II.- Límite mínimo de
ingresos para el cobro de las Asignaciones familiares
En
este momento NO existe límite mínimo de ingresos para el cobro de las
asignaciones familiares, ya que fue eliminado por el artículo 12 del Decreto N°
840/2020.
III.- Límite
máximo de ingresos para
el cobro de las Asignaciones Familiares
A
través de la Resolución 51/2021 de la ANSES se fijo el límite de ingresos
máximo aplicable desde marzo del 2021 al grupo familiar en $210.278.
A su vez, se estableció que percepción de un ingreso superior a $105.139
por parte de uno o cualquiera de los integrantes del grupo familiar, excluye a
dicho grupo del cobro de las Asignaciones Familiares, aun cuando la suma de sus
ingresos totales como grupo no superen
el límite máximo de ingresos $210.278.
El
Límite máximo o topes de ingresos No es de aplicación para el cobro de las Asignaciones
Familiares por maternidad y por hijos/as con discapacidad.
IV.- ¿Cuándo y cuánto se incrementaría el tope máximo?
Hoy
por hoy se observa muchas quejas de trabajadores y trabajadoras en blanco,
formales o registradas, en donde los topes o límites vigentes no les permiten
el cobro de Asignaciones Familiares y menos aún del Complemento SUAF. El limite
mas problemático es el de $105.139.
Pero,
¿cuándo se actualizarían estos topes? ¿Y en qué porcentaje? Lo concreto en que
por disposición de la Ley 27.160 del año 2015 (en su artículo 5), el tope de
ingresos se debe ajustar o actualizar de acuerdo con la variación que se
produzca en la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas de
familia del Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, estos límites o topes, no
se modifican por ley de movilidad. Los incrementos por Ley de movilidad (en
marzo, junio, septiembre y diciembre) solo suben los montos de las asignaciones
familiares y los valores de los rangos que se utilizan para saber que monto se
cobra.
La
Ley del Impuesto a las Ganancias no dice que el monto de la ganancia no
imponible y/o en las deducciones por cargas de familia “(…) se
ajustarán anualmente, por el coeficiente que surja de la variación anual de la
Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE),
correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al
mismo mes del año anterior.”
En conclusión, es necesario esperar o saber en
cuanto se incrementa la ganancia no imponible y/o en las deducciones por cargas
de familia del Impuesto a las ganancias y ese mismo porcentaje de aumento
aplicarlo a los Topes del las Asignaciones Familiares. El índice RIPTE que se
debería aplicar, de acuerdo a lo publicado por la Secretaría de Seguridad
Social, es de 50,62%. Entonces,
en marzo de este año (como sucedió el año pasado) debería actualizarse
los topes o límites máximos de ingresos en un 50,62%, siendo los siguientes:
a).- De
105.139 a 158.360 pesos.
b).- De
210.278 a 316.720 pesos.
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