¿Qué asignaciones me corresponden como trabajadora del Servicio Doméstico?
Introducción
Las
tareas en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar que no importen
para el empleador o patronal un lucro o beneficio económico directo fue
regulado por primera vez en nuestro país por Decreto Ley 326/56 del año 1956. En
el año 2013, se sanciona la Ley 26.844, actualmente vigente, la cual regula las
relaciones laborales de los empleados/as que prestan servicios en las casas
particulares o en el ámbito de la vida familiar. La ley 26.844 creo un nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares, en reemplazo del anterior.
Entonces,
desde abril del año 2013, se considera como trabajadora del Servicio Doméstico sin
importar la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean
ocupados para tales labores (art.1°, 26.844).
Asignaciones Familiares
Cuando
en el 2013 se sanciono la Ley 26.844, mencionada anteriormente, se modifica el artículo
2 de la ley de Asignaciones Familiares por el cual se crea un subsistema no
contributivo que incluye a la Asignación por Embarazo para la Protección Social
(AUE) y la Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH), y los
excluye de las asignaciones para el personal en relación de dependencia, con
excepción del derecho al cobro de la Asignación por Maternidad.
Por
lo tanto, hoy por hoy, la trabajadora registrada o en blanco que realiza tareas
vinculadas al Servicio Doméstico puede cobrar:
* Asignación por embarazo para
protección social.
* Asignación universal por hijo.
* Asignación por Maternidad.
En
el caso de la Asignación familiar por Maternidad, se debe tener una antigüedad
mínima en el empleo o trabajo de 90 días. Si tiene menos de eso, se empieza a
cobrar desde que cumple dicha antigüedad PERO por los días que le resten. Recordemos que la Licencia (no concurre a
trabajar) es por 90 días. En ese periodo se cobra la Asignación.
Además,
el hecho de estar registrada permite qué estas trabajadoras pueden tener
derecho a:
* Obra social.
* Aportes jubilatorios.
* Seguro de ART (Accidente de Riesgos
del Trabajo): Cobertura en caso de accidente de trabajo.
Montos
Prestación |
Valor |
Hijo
Para Protección Social |
4.504
pesos |
Embarazo
Para Protección Social |
4.504
pesos |
Maternidad |
Remuneración
Bruta |
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