Potenciar Trabajo: ¿en qué casos me pueden suspender y/o dejar afuera del Programa?

Introducción

En otras notas de este Blog hemos hablado de las características, las inscripciones y las incompatibilidades.  Pero ¿qué sucede si no concurrimos o no cumplimos con tareas o actividades asignadas por la cual nos pagan el Salario Complementario?

Esta temática, esta tratada en dos Resoluciones emitidas por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la Nación, por las cuales se crea el Programa POTENCIAR TRABAJO y se fija sus lineamientos de funcionamiento: Resolución 285/2020 (de abril de 2020) y  Resolución 121/2020 (de marzo de 2020).

Ingreso

Los criterios del ingreso al programa son las siguientes: que las personas que quieran formar parte se encuentren en riesgo o estado de vulnerabilidad social y/o se desempeñan en alguna actividad de la Economía Popular; tener 18 años o más de edad y menos de 65 años; ser argentino (nativo, naturalizado o por opción) o extranjero con residencia permanente y residir legalmente en la República Argentina.

Las nuevas incorporaciones de Personas al Programa son determinadas por el Ministerio ante circunstancias que así lo justifiquen. Desde 2020, se prioriza a quienes estén atravesando situaciones de violencia de género, de trata de personas o explotación sexual y “(…) personas liberadas de los regímenes penales en los últimos 24 meses o que se encuentren en situación de cumplimiento de pena bajo modalidades especiales (alojamiento domiciliario, libertad asistida, libertad condicional, entre otras)”

Permanencia

La permanencia en el PROGRAMA ocurre cuando se cumple con los criterios de ingreso antes enunciados. El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia frecuente generan la suspensión del cobro del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (50% del SMVM):

* Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión del 50% del Salario Social Complementario

* Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de 3 meses: suspensión del PROGRAMA.

Transcurridos 3 meses a partir de la suspensión, los titulares pueden solicitar su revinculación ante las respectivas Unidades de Gestión.

* Vencido el plazo total 6 meses, se dispondrá el egreso del PROGRAMA.

Egreso

La salida del programa se produce cuando suceden algunas de estas causales: cuando fallece el titular, por renuncia expresa del titular, por modificación de la condición de vulnerabilidad social del titular, por falsedad de las declaraciones juradas debidamente constatada, por incumplimiento de las corresponsabilidades a cargo del titular.

Por último, cuando hallan transcurridos 12 meses desde el ingreso del titular del PROGRAMA al empleo formal o registrado.

Resolución 285/2020 



Comentarios

Novedades Sociales y de ANSES en Youtube