Potenciar Trabajo: ¿en qué casos me pueden suspender y/o dejar afuera del Programa?
Introducción
En
otras notas de este Blog hemos hablado de las características, las inscripciones
y las incompatibilidades. Pero ¿qué
sucede si no concurrimos o no cumplimos con tareas o actividades asignadas por
la cual nos pagan el Salario Complementario?
Esta
temática, esta tratada en dos Resoluciones emitidas por el MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL de la Nación, por las cuales se crea el Programa POTENCIAR TRABAJO y se fija sus lineamientos
de funcionamiento: Resolución 285/2020 (de abril de 2020) y Resolución 121/2020 (de marzo de 2020).
Ingreso
Los
criterios del ingreso al programa son
las siguientes: que las personas que quieran formar parte se encuentren en
riesgo o estado de vulnerabilidad social y/o se desempeñan en alguna actividad
de la Economía Popular; tener 18 años o más de edad y menos de 65 años; ser
argentino (nativo, naturalizado o por opción) o extranjero con residencia
permanente y residir legalmente en la República Argentina.
Las
nuevas incorporaciones de Personas al Programa son determinadas por el
Ministerio ante circunstancias que así lo justifiquen. Desde 2020, se prioriza
a quienes estén atravesando situaciones de violencia de género, de trata de
personas o explotación sexual y “(…) personas
liberadas de los regímenes penales en los últimos 24 meses o que se encuentren
en situación de cumplimiento de pena bajo modalidades especiales (alojamiento
domiciliario, libertad asistida, libertad condicional, entre otras)”
Permanencia
La
permanencia en el PROGRAMA ocurre cuando se cumple con los criterios de ingreso
antes enunciados. El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia
frecuente generan la suspensión del cobro del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO
(50% del SMVM):
* Inasistencia frecuente o
incumplimiento de tareas o actividades durante un mes:
suspensión del 50% del Salario Social Complementario
* Inasistencia frecuente o
incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de 3 meses: suspensión del PROGRAMA.
Transcurridos 3 meses a partir de la suspensión, los titulares pueden solicitar su revinculación ante las respectivas Unidades de Gestión.
* Vencido el plazo total 6 meses, se
dispondrá el egreso del PROGRAMA.
Egreso
La
salida del programa se produce cuando suceden algunas de estas causales: cuando
fallece el titular, por renuncia expresa del titular, por modificación de la
condición de vulnerabilidad social del titular, por falsedad de las
declaraciones juradas debidamente constatada, por incumplimiento de las
corresponsabilidades a cargo del titular.
Por
último, cuando hallan transcurridos 12 meses desde el ingreso del titular del
PROGRAMA al empleo formal o registrado.
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