SUPERMERCADOS: deberán indicar en sus góndolas cuales son los productos de menor precio
En marzo de 2020 se sanciono en el congreso la Ley de Góndolas (Ley Nro. 27.545) con el objetivo de hacer más trasparente y competitivo los precios de los productos alimenticios, de las bebidas, los productos de higiene personal y de limpieza del hogar. Asimismo, se buscaba ampliar la oferta de productos, principalmente de aquellos producidos por artesanos, emprendedores o empresas Pymes.
Así,
el artículo 7 inciso c, de esta ley, estipula que en las góndolas de los
supermercados y demás autoservicios minoristas, los productos de menor precio
deben situarse a una altura equidistante entre el primero y último estante: “en el medio”, por decirlo de algina
manera coloquial.
En
forma complementaria a lo anterior, este miércoles la Secretaría de Comercio
Interior, dependiente del Ministerio De Desarrollo Productivo, dicto la Resolución
485/2021 en donde se definió una lista de productos respecto los cuales se deben
informar los de menor precio y la forma en que se debe hacer.
Precisamente,
el artículo 3 de la resolución antes mencionada, nos indica que respecto ciertos
productos (ver listado en párrafos siguientes
de esta nota) es obligatorio en supermercados y demás comercios similares (con
ventas presenciales al público y minoristas), la exhibición o señalización en
la góndola de una leyenda que exprese “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley
27.545”
Por
otro lado, se obliga a ubicar a los productos de menor precio en el estante
del medio y equidistante
de sus extremos (artículo Nro. 5).
Los
productos alcanzados por esta resolución, mencionadas en el anexo, son: leches
frescas y larga vida, mantecas, quesos de crema, yogur bebible y no bebible,
tarta para empanadas y para tartas, mayonesas, puré de tomate, pastas secas,
arroz, harina de maíz, aceites de girasol, harina de trigo, yerba mate, aguas
sin gas, azúcar, dulce de leche, desodorantes y antitranspirantes, champú, algodón,
acondicionadores, cremas dentales, pañales
infantiles, jabón en polvo, suavizantes, toallitas higiénicas, rollo de cocina,
papel higiénico, detergente, lavandinas, etc.
Para
leer la resolución completa hacer click en: Resolución 485/2021
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