SUPERMERCADOS: deberán indicar en sus góndolas cuales son los productos de menor precio



En marzo de 2020 se sanciono en el congreso la Ley de Góndolas (Ley Nro. 27.545) con el objetivo de hacer más trasparente y competitivo los precios de los productos alimenticios, de las bebidas, los productos de higiene personal  y de limpieza del hogar. Asimismo, se buscaba ampliar la oferta de productos, principalmente de aquellos producidos por artesanos, emprendedores o empresas Pymes.

Así, el artículo 7 inciso c, de esta ley, estipula que en las góndolas de los supermercados y demás autoservicios minoristas, los productos de menor precio deben situarse a una altura equidistante entre el primero y último estante: “en el medio”, por decirlo de algina manera coloquial.

En forma complementaria a lo anterior, este miércoles la Secretaría de Comercio Interior, dependiente del Ministerio De Desarrollo Productivo, dicto la Resolución 485/2021 en donde se definió una lista de productos respecto los cuales se deben informar los de menor precio y la forma en que se debe hacer.

Precisamente, el artículo 3 de la resolución antes mencionada, nos indica que respecto ciertos productos (ver listado en párrafos siguientes de esta nota) es obligatorio en supermercados y demás comercios similares (con ventas presenciales al público y minoristas), la exhibición o señalización en la góndola de una leyenda que exprese “MENOR PRECIO por unidad de medida. Ley 27.545”

Por otro lado, se obliga a ubicar a los productos de menor precio en el estante del medio y equidistante de sus extremos (artículo Nro. 5).

Los productos alcanzados por esta resolución, mencionadas en el anexo, son: leches frescas y larga vida, mantecas, quesos de crema, yogur bebible y no bebible, tarta para empanadas y para tartas, mayonesas, puré de tomate, pastas secas, arroz, harina de maíz, aceites de girasol, harina de trigo, yerba mate, aguas sin gas, azúcar, dulce de leche, desodorantes y antitranspirantes, champú, algodón, acondicionadores,  cremas dentales, pañales infantiles, jabón en polvo, suavizantes, toallitas higiénicas, rollo de cocina, papel higiénico, detergente, lavandinas, etc.

Para leer la resolución completa hacer click en: Resolución 485/2021

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