POTENCIAR TRABAJO: nuevo monto a percibir como consecuencia del incremento del 35% del Salario Mínimo Vital y Móvil

En la última semana de abril, en reunión ordinaria del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, se resolvió, por 31 votos afirmativos y una abstención, el incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil en un 35 por ciento, en forma escalonada, no acumulativo y con revisión en el mes de Septiembre de 2021, teniendo en cuenta la evolución de la inflación del país.

El Consejo Nacional, constituido por el Ministerio de Trabajo del Estado Nacional, las cámaras empresariales e industriales y los gremios o sindicatos, fijo un valor de $29.160, para febrero de 2021. Aunque aún falta la publicación en el Boletín Oficial de la Nación, el escalonamiento del 35% es el siguiente:

·         9 % en ABRIL de 2021: SMVM de $23.544  

·         4 % en MAYO de 2021:  SMVM de $24.408

·         4 % en JUNIO de 2021: SMVM de $25.272

·         3 % en JULIO de 2021: SMVM de $25.920

·         5 % en SEPTIEMBRE de 2021: SMVM de $27.000

·         5 % en NOVIEMBRE de 2021: SMVM de $28.080

·         5 %en FEBRERO de 2022: SMVM de $29.160

Hasta marzo de 2020, el SMVM fue de 21.600 pesos (Resolución 4/2020).

Dicha suba impacta en el Programa Potenciar Trabajo (ex Argentina Trabaja, ex Ellas Hacen, ex Hacemos Futuro y ex Proyectos Productivos Comunitarios), ya que la suma que se cobra es igual al 50% del SMVM. Los nuevos valores a percibir, en este programa, serían los siguientes:

 

 

MES/AÑO

 

SMVM

Potenciar Trabajo (50% del SMVM)

A cobrar en los primeros días del mes de

Marzo 2021

21.600

10.800

Abril

Abril 2021

23.544

11.772

Mayo

Mayo 2021

24.408

12.204

Junio

Junio 2021

25.272

12.636

Julio

Julio 2021

25.920

12.960

Agosto

Septiembre 2021

27.000

13.500

Septiembre

Noviembre 2021

28.080

14.040

Diciembre

Febrero 2022

29.160

14.580

Marzo 2022

Recordamos, en relación al Potenciar trabajo, que hasta el 15 de mayo de 2021, en necesario realizar, en forma obligatoria y personal, una actualización de datos personales y de contacto, al igual que lo referido a la Unidad de Gestión (lugar donde se prestan las tareas): confirmarla o elegir otra.   

Por último, y como dicho en otras entradas, el SMVM, es utilizado para el cálculo de topes de ingresos para percibir subsidios, solicitar becas, para fijar un ingreso (como en el Potenciar Trabajo), etc. Podemos nombrar, por ejemplo:

1.- Programa Hogar (Garrafa Social): los ingresos del grupo familiar no deben superar los 2 (dos) SMVM.

2.- Subsidio Gas en Red (Tarifa Social Gas): el ingreso del titular del servicio de gas no debe superar los 2 (dos) SMVM.

3.- Tarifa Social de Internet, Cable Y Telefonía: Trabajadores/as Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere los 2 (dos) SMVM; Jubilados/as, pensionadas/os y trabajadores/as en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMVM, etc. etc.

4.- Becas Progresar: La suma de los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no debe ser superior a tres (3) SMVM.

 

 

 

 

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