PROGRAMA POTENCIAR INCLUSIÓN JOVEN: características, compatibilidades e incompatibilidades. Analizamos como serían las inscripciones

1.- INTRODUCCIÓN

A través de la resolución 1017/2020 dictada por el Ministerio de Desarrollo Social, en noviembre de 2020 se creó el Programa Nacional de Inclusión e Integración de Jóvenes, conocido como  “Potenciar Inclusión Joven”. En el anexo de la citada resolución se expresa que el objetivo es procurar y promover la inclusión social de jóvenes en situación de vulnerabilidad, favoreciendo la construcción de sus proyectos de vida.  

En los primeros días de febrero de 2021, se publica la resolución 20/2021 aprobándose los lineamientos Operativos del programa.

2.- POBLACIÓN DESTINATARIA

Son destinatarios del programa los Jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y/o de sus derechos básicos, económicos, sociales o culturales. Deberán participar en alguna de las tres líneas de actividades previstas. Ellas son: a) proyectos socioproductivos, b) proyectos sociolaborales, c) proyectos sociocomunitarios.

3.- MONTO A PERCIBIR

El estímulo económico directo, que los jóvenes participantes de los proyectos de inclusión percibirán a lo largo del desarrollo de los mismos, se estableció en la suma de $8.500 mensuales (art. 3 resolución 1017/2020).

Asimismo, se prevén subsidios no reintegrables para los proyectos seleccionados, consistentes en transferencias de fondos para su ejecución. Estos fondos son enviados a los organismos conveniantes, es decir hacia aquellos/as que presentan proyectos, como veremos más adelante en esta nota.

4.- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

¿Entonces, quienes presentan los proyectos en donde participarían los jóvenes? De acuerdo al punto tres, del anexo de la resolución 20/2021, “El Organismo u organización “CONVENIANTE”, elaborará un “PROYECTO” de trabajo de inclusión joven (…) articulando diversas dimensiones: educativas, laborales, culturales (…), las que surgirán de intereses y necesidades (…) que detecte la organización de que se trate”

Dicho proyecto parte de un diagnóstico, por el cual de descubren problemas y/o necesidades y se realizan líneas de acción para mitigarlos.  

Una pregunta importante es ¿Quiénes son los Organismos u organizaciones conveniantes? Los organismos conveniantes podrán ser gobiernos provinciales, municipales, Gobierno de la CABA, y todo tipo de organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro formalmente constituidas, cualquiera sea su denominación social (ONG, OSC, del tercer sector, etc.) (Punto 5, del anexo de la resolución 1017/2020).

5.- TIPOLOGÍA DE PROYECTOS (CLASIFICACIÓN)

a. Proyectos de tipo socio comunitarios: pueden incluir instancias educativas y de formación, de recreación, y de acceso a los bienes culturales por parte de la comunidad sobre la que operan;

b. Proyectos de tipo socio laborales: conformación o fortalecimiento de espacios asociativos orientados a la capacitación en formación para el trabajo.

c. Proyectos de tipo socio productivos: conformación o fortalecimiento de emprendimientos con posibilidad de desarrollarse a partir del trabajo de sus propios miembros, en carácter asociativo.

6.- COMPATIBILIDADES

a. Asignación Universal por hijo,

b. Asignación Universal por embarazo,

c. Becas Progresar,

d. Pensiones no contributivas por Discapacidad,

e. Tarjeta Alimentar,

f. Inscripción al Monotributo social o Monotributo autónomo (hasta categoría A),

g. Programa de acompañamiento para el egreso de jóvenes sin cuidados parentales (PAE),

h. Prestación por desempleo (agregado por resolución 20/202, anteriormente no estaban incluidos).

i. Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.

7.- INCOMPATIBILIDADES

a. Potenciar Trabajo (en cualquiera de sus modalidades),

b. Empleo formal registrado,

c. Subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la CABA,

d. Pensiones no contributivas madres de 7 hijas/os y vejez o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección,

e. Otras prestaciones que defina con posterioridad la autoridad de aplicación.

8.- INSCRIPCIONES

En los últimos meses de 2020 y ante la discontinuidad del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), las consultas y la búsqueda de información sobre el potenciar Joven fue creciendo. Sobre todo lo referido a las inscripciones.

Si bien en muchas páginas, incluso oficiales, se difunden información sobre este programa social, hasta el momento no queda o no esta claro cómo son o serán las inscripciones.

Por ahora, solo se habilito él envió de un e-mail a inclusionjoven@desarrollosocial.gob.ar, solicitando información.  

Hasta el año pasado, el organismo (Desarrollo Social de la Nación) contestaba dicho e-mail proporcionando un link con un formulario Google para completar, expresando que “estamos construyendo el cronograma 2021. De todos modos nos interesa conocer algunos datos acerca de sus propuestas para comenzar a trabajar.” Muchas personas confundieron esto con la inscripción al programa.

La autoridad de aplicación del programa es la SISO (SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL). Es ella la que firma convenios con asociaciones y Gobiernos provinciales o municipales (es lo que denominamos anteriormente organismos u organizaciones “CONVENIANTES”).

Por lo tanto, la inscripción se gestiona ante estos organismos u organizaciones “CONVENIANTES”. Es decir y reiterando, ante gobiernos provinciales, municipales, gobierno de la CABA, o ante organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro formalmente constituidas (ONG, OSC, del tercer sector, etc.) siempre que a estos le haya sido aprobado uno o más proyectos.

La SISO (SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL) accede a la nómina de jóvenes que participarán en los proyectos junto a una serie de datos requeridos para el cobro del estímulo correspondiente, provista por parte de cada ente conveniante. Esta información consolida un primer padrón de beneficiarios dando inicio al procedimiento administrativo para la gestión de pago (Anexo Resolución 20/2021).

9.- PARA MÁS INFORMACIÓN

Podes escribir a: inclusionjoven@desarrollosocial.gob.ar

Teléfono del Ministerio de Desarrollo Social: 0800-222-3294

Resolución 1017/2020

Resolución 20/2021




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