LA GARANTÍA LEGAL EN LAS COSAS QUE COMPRAMOS: aspectos elementales que tenemos que conocer y tener en cuenta
1.- INTRODUCCIÓN
La
sociedad contemporánea en la que nos toca transitar es una sociedad de consumo, en
donde las relaciones entre proveedores y consumidores son complejas y
desiguales.
Este
desequilibrio entre los proveedores y los consumidores se observa en distintos
aspectos. El proveedor tiene toda la información del producto que vende o del servicio
que ofrece, tiene capacidad económica y conocimiento de las normas legales,
etc. El consumidor, en cambio, se encuentra, generalmente, con un conocimiento
exiguo sobre aquello que se adquiere, aislado y con escasos medios. En este
sentido, existe una relación contractual asimétrica, de inferioridad de una
parte con respecto a la otra: en este contexto, el consumidor puede ser víctima
de abusos e incumplimientos.
Por
tal motivo, a nivel mundial y, por supuesto, también en Argentina, fueron
apareciendo distintas normativas con el objetivo de tutelar y proteger al
consumidor. Así, en nuestro país, en el año 1993, se sanciona la Ley Nacional
Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y a partir de 1994, con la Reforma de la
Constitución Nacional (CN), los derechos de los consumidores alcanzaron el
reconocimiento más alto dentro de ordenamiento jurídico. Expresa el art. 42 de la CN, al respecto: “Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, (…) a la protección de su salud,
seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la
libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno (…)”
El
Derecho a la protección de los intereses económicos es el que nos interesa en
esta nota, porque se vincula con la Garantía de los productos. Hace referencia,
al derecho que tiene el consumidor y/o usuario a la protección de su patrimonio cuando
adquiera bienes o contrate servicios. Se cumple cunado se asegura la calidad de
los productos ofrecidos en el mercado, cuando se reparan los daños causados al
consumidor, ente otros.
2.- GARANTÍA DE LOS
PRODUCTOS
De
acuerdo al art. 11 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), todas las cosas
muebles no consumibles tienen una garantía obligatoria (conocida como garantía
legal) que cubre cualquier defecto o
vicio que impida que el producto funcione normalmente o de manera correcta.
Sin
perjuicio de que las partes pueden pactar un plazo mayor, la garantía legal tiene una vigencia de:
Ø
6
(seis) meses en el caso de adquisición de COSAS NUEVAS.
Ø
3
(tres) meses en el caso de COSAS USADAS.
Los
pazos se computan siempre a partir de la entrega de la cosa al comprador.
Como
dijimos antes, la garantía opera solo para COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES.
Son aquellas cosas o bienes que no dejan de existir por el primer uso que de
ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de
algún tiempo. En general, son todos los bienes muebles de consumo durable:
electrodomésticos, productos electrónicos, automóviles, bicicletas, motos, ropa,
zapatillas, juguetes, joyas, relojes, etc.
¿Quiénes
son los RESPONSABLES DE LA GARANTÍA LEGAL? El art. 13 de la LDC 24.240 facilita
el acceso del consumidor al cumplimiento de la garantía legal al disponer que
los productores o fabricantes, importadores, distribuidores y vendedores de las
cosas son solidariamente responsables de la garantía legal y obligatoria. Es
decir, se le puede reclamar a cualquiera de ellos (o a todos), sin que puedan
excusarse.
Dentro
del período de garantía, las leyes estipulan los siguientes derechos para con
el consumidor:
Ø
El
traslado al taller de reparación o fábrica debe ser asumido y/o soportado por
el responsable de la garantía. Los gastos o costos de flete también están a su
cargo.
Ø
El
tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía legal.
Es decir, no corre el tiempo de garantía durante los días que el producto defectuoso
se encuentre en el servicio técnico; se suspende.
Ø
Si
se reemplaza el producto defectuoso por uno nuevo, se renueva la vigencia de la
garantía (6 meses para cosas nuevas y 3 meses para las cosas usadas).
En
el caso de una REPARACIÓN NO SATISFACTORIA (el producto, luego de la
reptación en el periodo de garantía, no presenta las condiciones óptimas para
su uso normal) el consumidor tiene las siguientes opciones (art. 17 LDC
24.240):
Ø
Pedir
el cambio de la cosa comprada por otra de idénticas características. La garantía comienza computarse de
nuevo.
Ø
Devolver
la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe
equivalente a las sumas abonadas, conforme el precio o valor actual de la cosa.
Ø
Obtener
una quita proporcional del precio, teniendo en cuenta el estado del bien o la
cosa.
3.- RELACIÓN DE
CONSUMO
La
Ley de LDC 24.240 en su art. 3 define al relación de consumo como “(…) el vínculo jurídico entre el proveedor
y el consumidor o usuario”. Entonces, es importante e indispensable conocer
que se entiende por consumidor y proveedor en los términos de esta ley, ya que
de eso depende su aplicación y lo referido al régimen de garantía antes
descripto. Compartimos unas fotos con las decisiones textuales:
CONSUMIDOR: la palabra es utilizada en un
sentido amplio: toda persona que
adquiere un bien o servicio para su consumo o uso propio o de su grupo familiar
o social. Se alude indistintamente a Usuarios o Consumidores. Puede ser una
persona física o jurídica (cooperadoras, consorcios, etc.) que adquiere un bien
o servicio como consumidor final. El
concepto de consumidor final se refiere a
que las cosas que se compran NO vuelven a ser introducirlas en el mercado
(reventa) NI son utilizadas como insumo para la fabricación de otros bienes.
PROVEEDOR: Pueden ser personas físicas o
jurídicas (privada o públicas) las cuales desarrollan de manera profesional, aun
ocasionalmente, una actividad económica.
Así,
por ejemplo, la compra de un automóvil usado a una concesionaria o
agente/agencia oficial tiene la garantía de 3 (tres) meses. Y ello es si,
porque es un proveedor en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor
(LDC). Si la compra se efectúa al vecino, por ejemplo, no “corre” la garantía;
no es un proveedor: no desarrolla una actividad de manera profesional o una
actividad económica ocasional en tal sentido.
4.- CONSULTAS Y
RECLAMOS
Ante
situaciones en las que se vulneren o incumplan derechos del consumidor en general
y en especial los referidos a la garantía legal, objeto de esta nota, es
importante la consulta, el asesoramiento, el reclamo y la realización, en caso
de ser necesario de la denuncia correspondiente.
a.- Reclamos ante el
proveedor
En
todos los casos, siempre es aconsejable y recomendable realizar, en una primera
instancia, el reclamo ante el proveedor en donde se ha efectuado la compra.
Si
el reclamo es por teléfono:
solicitar siempre número de
reclamo al operador, solicitar el nombre de las personas que nos toma el reclamo,
la fecha y hora de la llamada, tener a mano las facturas y resto de documentación,
etc.
Si
el reclamo es por escrito:
presentamos el recamo en duplicado solicitando una copia firmada y fechada de
lo entregado, es decir, una copia sellada o con constancia de recepción. El
escrito, en general debe contener: fecha de la redacción, descripción del
producto, fecha y lugar donde fue comprado el producto, el motivo del reclamo,
expresar lo que se pretende, adjuntar documentación y establecer un plazo
razonable para la respuesta.
Entregar
siempre fotocopias, nunca los documentos originales.
b.- Reclamo ante los
organismos de defensa del consumidor
Se
puede iniciar un reclamo ante la oficina de Defensa del Consumidor correspondiente
a la jurisdicción (provincia) del consumidor.
También se puede comenzar el reclamo a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor llenando un Formulario de denuncias. Luego, este organismo deriva a Defensa del Consumidor de la Provincia correspondiente.
¿Consultas o dudas? Se puede llamar al 0800-666-1518 de 9 a 18 horas o enviar correo electrónico a la casilla: consultas@consumidor.gob.ar
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