LA GARANTÍA LEGAL EN LAS COSAS QUE COMPRAMOS: aspectos elementales que tenemos que conocer y tener en cuenta

 1.- INTRODUCCIÓN

La sociedad contemporánea en la que nos toca transitar es una sociedad de consumo, en donde las relaciones entre proveedores y consumidores son complejas y desiguales.

Este desequilibrio entre los proveedores y los consumidores se observa en distintos aspectos. El proveedor tiene toda la información del producto que vende o del servicio que ofrece, tiene capacidad económica y conocimiento de las normas legales, etc. El consumidor, en cambio, se encuentra, generalmente, con un conocimiento exiguo sobre aquello que se adquiere, aislado y con escasos medios. En este sentido, existe una relación contractual asimétrica, de inferioridad de una parte con respecto a la otra: en este contexto, el consumidor puede ser víctima de abusos e incumplimientos.

Por tal motivo, a nivel mundial y, por supuesto, también en Argentina, fueron apareciendo distintas normativas con el objetivo de tutelar y proteger al consumidor. Así, en nuestro país, en el año 1993, se sanciona la Ley Nacional Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y a partir de 1994, con la Reforma de la Constitución Nacional (CN), los derechos de los consumidores alcanzaron el reconocimiento más alto dentro de ordenamiento jurídico. Expresa el art. 42 de la CN, al respecto: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, (…) a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno (…)”

El Derecho a la protección de los intereses económicos es el que nos interesa en esta nota, porque se vincula con la Garantía de los productos. Hace referencia, al derecho que tiene el consumidor y/o usuario  a la protección de su patrimonio cuando adquiera bienes o contrate servicios. Se cumple cunado se asegura la calidad de los productos ofrecidos en el mercado, cuando se reparan los daños causados al consumidor, ente otros.

2.- GARANTÍA DE LOS PRODUCTOS

De acuerdo al art. 11 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), todas las cosas muebles no consumibles tienen una garantía obligatoria (conocida como garantía legal) que cubre cualquier defecto o vicio que impida que el producto funcione normalmente o de manera correcta.

Sin perjuicio de que las partes pueden pactar un plazo mayor, la garantía legal tiene una vigencia de:

Ø  6 (seis) meses en el caso de adquisición de COSAS NUEVAS.

Ø  3 (tres) meses en el caso de COSAS USADAS.

Los pazos se computan siempre a partir de la entrega de la cosa al comprador.

Como dijimos antes, la garantía opera solo para COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES. Son aquellas cosas o bienes que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. En general, son todos los bienes muebles de consumo durable: electrodomésticos, productos electrónicos, automóviles, bicicletas, motos, ropa, zapatillas, juguetes, joyas, relojes, etc.

¿Quiénes son los RESPONSABLES DE LA GARANTÍA LEGAL? El art. 13 de la LDC 24.240 facilita el acceso del consumidor al cumplimiento de la garantía legal al disponer que los productores o fabricantes, importadores, distribuidores y vendedores de las cosas son solidariamente responsables de la garantía legal y obligatoria. Es decir, se le puede reclamar a cualquiera de ellos (o a todos), sin que puedan excusarse.

Dentro del período de garantía, las leyes estipulan los siguientes derechos para con el consumidor:

Ø  El traslado al taller de reparación o fábrica debe ser asumido y/o soportado por el responsable de la garantía. Los gastos o costos de flete también están a su cargo.

Ø  El tiempo que dure la reparación deberá agregarse a la duración de la garantía legal. Es decir, no corre el tiempo de garantía durante los días que el producto defectuoso se encuentre en el servicio técnico; se suspende.

Ø  Si se reemplaza el producto defectuoso por uno nuevo, se renueva la vigencia de la garantía (6 meses para cosas nuevas y 3 meses para las cosas usadas).

En el caso de una REPARACIÓN NO SATISFACTORIA (el producto, luego de la reptación en el periodo de garantía, no presenta las condiciones óptimas para su uso normal) el consumidor tiene las siguientes opciones (art. 17 LDC 24.240):

Ø  Pedir el cambio de la cosa comprada por otra de idénticas características. La garantía comienza computarse de nuevo.

Ø  Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas abonadas, conforme el precio o valor actual de la cosa.

Ø  Obtener una quita proporcional del precio, teniendo en cuenta el estado del bien o la cosa.

3.- RELACIÓN DE CONSUMO

La Ley de LDC 24.240 en su art. 3 define al relación de consumo como “(…) el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario”. Entonces, es importante e indispensable conocer que se entiende por consumidor y proveedor en los términos de esta ley, ya que de eso depende su aplicación y lo referido al régimen de garantía antes descripto. Compartimos unas fotos con las decisiones textuales: 



CONSUMIDOR: la palabra es utilizada en un sentido amplio: toda persona  que adquiere un bien o servicio para su consumo o uso propio o de su grupo familiar o social. Se alude indistintamente a Usuarios o Consumidores. Puede ser una persona física o jurídica (cooperadoras, consorcios, etc.) que adquiere un bien o servicio como consumidor final.  El concepto de consumidor final se refiere a que las cosas que se compran NO vuelven a ser introducirlas en el mercado (reventa) NI son utilizadas como insumo para la fabricación de otros bienes.

PROVEEDOR: Pueden ser personas físicas o jurídicas (privada o públicas) las cuales desarrollan de manera profesional, aun ocasionalmente, una actividad económica.

Así, por ejemplo, la compra de un automóvil usado a una concesionaria o agente/agencia oficial tiene la garantía de 3 (tres) meses. Y ello es si, porque es un proveedor en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC). Si la compra se efectúa al vecino, por ejemplo, no “corre” la garantía; no es un proveedor: no desarrolla una actividad de manera profesional o una actividad económica ocasional en tal sentido. 

4.- CONSULTAS Y RECLAMOS  

Ante situaciones en las que se vulneren o incumplan derechos del consumidor en general y en especial los referidos a la garantía legal, objeto de esta nota, es importante la consulta, el asesoramiento, el reclamo y la realización, en caso de ser necesario de la denuncia correspondiente.

a.- Reclamos ante el proveedor

En todos los casos, siempre es aconsejable y recomendable realizar, en una primera instancia, el reclamo ante el proveedor en donde se ha efectuado la compra.

Si el reclamo es por teléfono: solicitar siempre número de reclamo al operador, solicitar el nombre de las personas que nos toma el reclamo, la fecha y hora de la llamada, tener a mano las facturas y resto de documentación, etc.

Si el reclamo es por escrito: presentamos el recamo en duplicado solicitando una copia firmada y fechada de lo entregado, es decir, una copia sellada o con constancia de recepción. El escrito, en general debe contener: fecha de la redacción, descripción del producto, fecha y lugar donde fue comprado el producto, el motivo del reclamo, expresar lo que se pretende, adjuntar documentación y establecer un plazo razonable para la respuesta.

Entregar siempre fotocopias, nunca los documentos originales.

b.- Reclamo ante los organismos de defensa del consumidor

Se puede iniciar un reclamo ante la oficina de Defensa del Consumidor correspondiente a la jurisdicción (provincia) del consumidor.

También se puede  comenzar el reclamo a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor llenando un Formulario de denuncias. Luego, este organismo deriva a Defensa del Consumidor de la Provincia correspondiente.

¿Consultas o dudas? Se puede llamar al 0800-666-1518 de 9 a 18 horas o enviar correo electrónico a la casilla: consultas@consumidor.gob.ar 

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