Programas Volver al Trabajo y de Acompañamiento Social: la incompatibilidad por gastos y consumos con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales
Introducción
Por medio
del Decreto 198/2024, emitido el febrero de este año 2024, el Gobierno Nacional
reemplazo al Programa Potenciar Trabajo, por dos nuevos: VOLVER AL TRABAJO y DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
El PROGRAMA
VOLVER AL TRABAJO funciona en el ámbito de la Secretaría de Trabajo
y tiene por objetivo de “(…) desarrollar
un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios/as que les
permita alcanzar un nivel de empleabilidad y mejorar sus oportunidades de
inserción laboral a través de su participación en actividades de formación
laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al
desarrollo de emprendimientos productivos.”
Por otro
lado, el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, que depende de la Secretaría
Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, tiene como misión la de “(…) promover la inclusión social y la
mejora de las condiciones de vida de las personas pertenecientes a los hogares
con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su
núcleo familiar y la comunidad en donde viven.”
En abril del
2024, Ministerio de Capital Humano de la Nación dicto la Resolución 84/2024 por
la cual, en distintos anexos, se crearon los LINEAMIENTOS GENERALES Y
OPERATIVOS DEL PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, entre
otras cosas, las Compatibilidades e Incompatibilidades con otros planes, programas
o prestaciones sociales.
La incompatibilidad por gastos y consumos con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales
*.- PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO
SOCIAL: el punto
9, del ARTÍCULO 16 del ANEXO II, de la resolución antes mencionada, expresa que
NO se podrán realizar gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas
de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos SEIS (6) meses,
cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al Salario Mínimo, Vital y
Móvil (SMVM).
Recordemos
que desde agosto de 2024 el SMVM es de 262.432 pesos. En consecuencia, por ejemplo en agosto (como en
todos los meses) el Ministerio de Capital Humano suma todos los gastos y consumos
realizados con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales (Mercado
Pago, UALA, PREX, Lemon, Naranja X, etc.) de los últimos 6 meses y lo divide
por 6 para obtener el promedio mensual, el cual no debería ser superior a 262.432
pesos.
Con esta incompatibilidad,
pueden verse perjudicado quienes trabajan o realizan alguna actividad (o venta)
en negro, no registrada, informal, en la cual percibe esos ingresos por
billeteras virtuales, por montos superiores al SMVM.
A partir del
1/09/2024, el SMVM será de $ 268.056 y desde el 1/10/2024, de $ 271.571.
*.- PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO:
en este caso, el
ANEXO I de la Resolución 84/2024, no menciona ni hace alusión a la incompatibilidad
por gastos y consumos realizados con tarjetas de crédito y/o débito y/o
billeteras virtuales. No obstante, debería tenerse la precaución de tampoco superar
mensualmente los montos el SMVM, tal como se dispone en el Programa anterior y como,
en algunas consultas de años anteriores, el hoy extinto Ministerio de Desarrollo
Social daba como respuesta por Correo Electrónico a los beneficiarios del
Potenciar Trabajo.
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