PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (ex Potenciar Trabajo): Compatibilidades e Incompatibilidades con otros planes o prestaciones según Resolución 84/2024

PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL: Compatibilidades e Incompatibilidades con otros planes o prestaciones

Introducción

A través del Decreto N° 198/24 del Gobierno Nacional se sustituyó el Programa Potenciar Trabajo por el PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO y el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.

El primero de estos planes, (PROGRAMA VOLVER AL TRABAJO, Ver nota para ampliar) funciona en el ámbito de la Secretaría de Trabajo y tiene por finalidad la de desarrollar un nivel de competencias sociolaborales para sus beneficiarios/as que les permita alcanzar un nivel de empleabilidad y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.

En lo que respecta al PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, tiene como objetivo la de “(…) promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de las personas pertenecientes a los hogares con mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad en donde viven”.

Por otro lado, recientemente, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO dicto la Resolución 84/2024 por la cual en su Anexo II se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, entre otras cosas, las Compatibilidades e Incompatibilidades con otros planes o prestaciones sociales.

Asignación dineraria y otras características del Programa de Acompañamiento Social

Están incluidos dentro del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, aquellos titulares del Potenciar Trabajo que por su mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, sean:

1.- Mujeres y hombres de CINCUENTA (50) años y más en condiciones de vulnerabilidad.

2.- Mujeres con CUATRO (4) hijos/as o más, menores de DIECIOCHO (18) años.

3.- Titulares pertenecientes a las entonces Unidades de Gestión dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se vinculados a situaciones especiales.

Los beneficiarios/as del PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL cobran una asignación dineraria mensual inicial no remunerativa de $ 78.000, la cual es compatible con la percepción de otros ingresos por parte de los restantes integrantes de su grupo familiar. Si bien que ya no se actualizara con el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO está facultada, es decir, puede actualizar o incrementar se valor.

Para percibir esta asignación dineraria de $ 78.000 es necesario la presentación de la documentación relativa al cumplimiento de los controles de salud de las embarazadas, del Plan Nacional de Vacunación, de la regularidad escolar de los niños y niñas menores a cargo de la jefa de familia, entre otros.

COMPATIBILIDADES con otros planes o prestaciones según Resolución 84/2024

La percepción de la asignación dineraria del PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL es compatible, entre otros, con:

1. Asignación Universal por Hijo/a.

2.- Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.

3.- Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

4.- Prestaciones de carácter alimentario (tarjeta alimentar, etc.)

5.- Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social o régimen que lo suplante, Monotributo categoría A y B, Trabajador independiente promovido.

6.- Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (ex Servicio Doméstico).

7.- Trabajadores contratados bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 514/2021.

8.- Trabajadores contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.744, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 514/21.

9.- Trabajadores/as contratados en virtud de lo establecido en el Decreto N° 551/22.

10.- Trabajadores que posean empleo formal registrado bajo relación de dependencia con una remuneración bruta mensual inferior al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil

INCOMPATIBILIDADES con otros planes o prestaciones según Resolución 84/2024

La percepción de la asignación dineraria del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL es incompatible para aquellas personas que:

1.- Sean prófugos de la justicia penal y/o correccional nacional, provincial o federal.

2.- Sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que NO sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.

3.- Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la CABA.

4.- Sean titulares de más de 1 bien inmueble.

5.- Sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.

6.- Perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección: Perciban jubilación contributiva o no contributiva, Pensiones a la vejez o por invalidez, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), Pensión por Incapacidad Permanente Total, prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa o quienes sean mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida dicha edad.

7.- Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, de la CABA, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.

8.- Hayan viajado al exterior tiempo suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a destinos que no guarden relación con su situación de vulnerabilidad.

9.- Hayan realizado gastos y/o consumos dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras virtuales en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

10.- Se encuentren inscriptas en el Monotributo en la categoría “C” o superiores, o en el régimen de autónomos.

11.- Hayan accedido al mercado de cambios a los fines de la obtención de divisas con fines de ahorro.

12.- No se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentación específica al efecto.

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