PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL (ex Potenciar Trabajo): Compatibilidades e Incompatibilidades con otros planes o prestaciones según Resolución 84/2024
Introducción
A través del Decreto N° 198/24 del
Gobierno Nacional se sustituyó el Programa Potenciar Trabajo por el PROGRAMA
VOLVER AL TRABAJO y el PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL.
El primero de estos planes, (PROGRAMA
VOLVER AL TRABAJO, Ver nota para ampliar) funciona en el ámbito de la
Secretaría de Trabajo y tiene por finalidad la de desarrollar un nivel de
competencias sociolaborales para sus beneficiarios/as que les permita alcanzar
un nivel de empleabilidad y mejorar sus oportunidades de inserción laboral a
través de su participación en actividades de formación laboral, prácticas
formativas en ambientes de trabajo y asistencia al desarrollo de
emprendimientos productivos individuales o asociativos.
En lo que respecta al PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, tiene como objetivo la de “(…) promover la inclusión social y la mejora de las condiciones de vida de
las personas pertenecientes a los hogares con mayor grado de exclusión y
vulnerabilidad social, apuntando a fortalecer su núcleo familiar y la comunidad
en donde viven”.
Por otro lado, recientemente, el MINISTERIO
DE CAPITAL HUMANO dicto la Resolución 84/2024 por la cual en su Anexo II se
aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES Y OPERATIVOS DEL PROGRAMA DE
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, entre otras cosas, las Compatibilidades e
Incompatibilidades con otros planes o prestaciones sociales.
Asignación dineraria y otras características del Programa de Acompañamiento Social
Están incluidos dentro del PROGRAMA
DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL, aquellos titulares del Potenciar Trabajo que por
su mayor grado de exclusión y vulnerabilidad social, sean:
1.- Mujeres y hombres de CINCUENTA (50)
años y más en condiciones de vulnerabilidad.
2.- Mujeres con CUATRO (4) hijos/as o
más, menores de DIECIOCHO (18) años.
3.- Titulares pertenecientes a las
entonces Unidades de Gestión dependientes del Poder Ejecutivo Nacional que se vinculados
a situaciones especiales.
Los beneficiarios/as del PROGRAMA
ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL cobran una asignación dineraria mensual inicial no
remunerativa de $ 78.000, la cual es compatible con la percepción de otros ingresos
por parte de los restantes integrantes de su grupo familiar. Si bien que ya no
se actualizara con el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), la SECRETARÍA NACIONAL
DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO está facultada,
es decir, puede actualizar o incrementar se valor.
Para percibir esta asignación
dineraria de $ 78.000 es necesario la presentación de la documentación relativa
al cumplimiento de los controles de salud de las embarazadas, del Plan Nacional
de Vacunación, de la regularidad escolar de los niños y niñas menores a cargo
de la jefa de familia, entre otros.
COMPATIBILIDADES con otros planes o prestaciones según Resolución 84/2024
La percepción de la asignación
dineraria del PROGRAMA ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL es compatible, entre otros, con:
1. Asignación Universal por Hijo/a.
2.- Asignación Universal por Embarazo
para Protección Social.
3.- Prestaciones económicas o materiales
de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional,
Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4.- Prestaciones de carácter alimentario
(tarjeta alimentar, etc.)
5.- Trabajadores independientes que se
encuentren inscriptos en el Monotributo Social o régimen que lo suplante, Monotributo
categoría A y B, Trabajador independiente promovido.
6.- Trabajadores dependientes registrados
bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares (ex Servicio Doméstico).
7.- Trabajadores contratados bajo las
modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo
dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 26.727, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto N° 514/2021.
8.- Trabajadores contratados para
desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el
artículo 96 de la Ley N° 20.744, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N°
514/21.
9.- Trabajadores/as contratados en virtud
de lo establecido en el Decreto N° 551/22.
10.- Trabajadores que posean empleo formal
registrado bajo relación de dependencia con una remuneración bruta mensual inferior
al valor de UN (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil
INCOMPATIBILIDADES
con otros planes o prestaciones según Resolución 84/2024
La percepción de la asignación
dineraria del PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO SOCIAL es incompatible para aquellas
personas que:
1.- Sean prófugos de la justicia penal
y/o correccional nacional, provincial o federal.
2.- Sean titulares de cualquier tipo de
establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario
u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación
agrícola o ganadera que NO sean las establecidas en el Registro Nacional de la
Economía Popular.
3.- Perciban un subsidio o prestación
monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgada por el Estado
Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la CABA.
4.- Sean titulares de más de 1 bien
inmueble.
5.- Sean titulares de un automotor,
embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.
6.- Perciban pensiones o prestaciones del
Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema
público de protección: Perciban jubilación contributiva o no contributiva, Pensiones
a la vejez o por invalidez, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), Pensión
por Incapacidad Permanente Total, prestación o subsidio por desempleo
reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa o quienes sean mayores
de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo
de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado
el trámite del beneficio podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año
luego de cumplida dicha edad.
7.- Que realicen alguna prestación social
y/o de empleo en el estado provincial, de la CABA, municipal o en
organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de
los empleados de los mismos.
8.- Hayan viajado al exterior tiempo
suficiente que impida cumplir con la contraprestación correspondiente o a
destinos que no guarden relación con su situación de vulnerabilidad.
9.- Hayan realizado gastos y/o consumos
dentro y fuera del país con tarjetas de crédito y/o débito y/o billeteras
virtuales en los últimos SEIS (6) meses, cuyo promedio mensual supere el monto
equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
10.- Se encuentren inscriptas en el
Monotributo en la categoría “C” o superiores, o en el régimen de autónomos.
11.- Hayan accedido al mercado de cambios
a los fines de la obtención de divisas con fines de ahorro.
12.- No se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial, que surja de los cruces efectuados con distintos organismos, conforme condiciones que establezca la reglamentación específica al efecto.
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