POTENCIAR TRABAJO: porque cobre de menos o no cobre. Repasamos incompatibilidades y compatibilidades.

Introducción

A través de la Resolución 121/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en el año 2020 se creó el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local, denominado en forma simplificada “POTENCIAR TRABAJO”, que en definitiva vino a unificar programas anteriores que ya existían, como hacemos futuro, por ejemplo.

En este programa la prestación dineraria que se percibe por la participación en Proyectos Socio/Productivos, Socio/Comunitarios y/o Socio/Laborales, se denomina Salario Social Complementario y es igual al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM). Desde octubre el SMVM es de 32.000 pesos y desde febrero del año 2022 será de 33.000.

En consecuencia, teniendo en cuenta que este programa se paga por mes vencido (octubre se paga los primeros días de noviembre): en noviembre se cobró 16.000 pesos como Salario Social complementario. Por otro lado, las actividades a desarrollar tienen una carga horaria promedio de 80 horas mensuales. Pero, ¿Qué sucede si no concurro a trabajar en los proyectos antes mencionados?

Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades

Los titulares del Potenciar Trabajo están vinculados a una Unidad de Gestión. Esta última es la responsable certificar el cumplimiento de las actividades:

1.- Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión del 50% del Salario Social Complementario. Por ejemplo, en noviembre en vez de cobrar los 16.000, se cobró 8.000.

2.- Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de 3 meses: suspensión en el programa, no se percibe Salario Social Complementario.

Pasados 3 meses a partir de la suspensión, los y las titulares pueden solicitar su REVINCULACIÓN ante las respectivas Unidades de Gestión. Vencido el plazo total de 6 meses, se dispone o produce el EGRESO DEFINITIVO del Potenciar Trabajo.

Incompatibilidades

Tanto en ingreso como la permanencia dentro del programa es incompatible con las siguientes situaciones o realidades:

* Se posea empleo formal registrado, es decir, en blanco.

* Ser prófugos de la justicia.

* Ser titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.

* Poseer más de 1 bien inmueble.

* Tener un auto cuya antigüedad sea menor a 10 años, embarcaciones y/o aeronaves.

* La percepción (cobro) por el solicitante de Jubilación contributiva o no contributiva, Pensiones a la vejez o por invalidez, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), Pensión por Incapacidad Permanente Total, Prestación o subsidio por desempleo.

* Los mayores de 65 años de edad que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social.

Compatibilidades

El Programa Potencia Trabajo es compatible con:

* La Asignación Universal por Hijo/a (AUH).

* La Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE).

* Las Prestaciones económicas o materiales otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

* Las Prestaciones de carácter alimentario.

* Ser trabajador y trabajadora independiente inscripto en el Monotributo Social, en el Monotributo autónomo en la categoría A y  Trabajador independiente promovido.

* Ser trabajadora dependiente en blanco en el Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (ex Servicio Doméstico).

* Ser propietario de hasta un 1 bien inmueble.

* Tener un auto cuya antigüedad sea mayor a 10 años.

Nuevas compatibilidades

A través del Decreto 514/2021, se estableció que los beneficiarios/as del Programa Nacional Potenciar Trabajo que sean contratados como TRABAJADORES RURALES con algunas de las modalidades de los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 (trabajo temporario discontinuo) van a seguir siendo titulares de tal programa. VER NOTA para ampliar.

¿Inscripciones?

Como bien ha expresado en varias ocasiones el Ministro de Desarrollo Social de la Nación actualmente NO HAY INSCRIPCIONES. Eventualmente se produce un alto, cuando existen algunas bajas por fallecimientos, incumplimientos, renuncias, etc. Los encargados de dichas altas son los punteros políticos.  

Conversión en Trabajo registrado

A través del Decreto 711/2021 se dispuso que tanto el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL como el MINISTERIO DE TRABAJO realicen las modificaciones necesarias en sus programas y planes sociales, con el objetivo de convertir las diferentes prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados en incentivos para la contratación de sus beneficiario/as bajo la forma de empleo formal registrado en relación de dependencia en el sector privado.



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