POTENCIAR TRABAJO: porque cobre de menos o no cobre. Repasamos incompatibilidades y compatibilidades.
Introducción
A
través de la Resolución 121/2020 del Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación, en el año 2020 se
creó el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local,
denominado en forma simplificada “POTENCIAR TRABAJO”, que en definitiva
vino a unificar programas anteriores que ya existían, como hacemos futuro, por
ejemplo.
En
este programa la prestación dineraria que se percibe por la participación en
Proyectos Socio/Productivos, Socio/Comunitarios y/o Socio/Laborales, se
denomina Salario Social Complementario y es igual al 50% del Salario Mínimo
Vital y Móvil (SMVM). Desde octubre el SMVM es de 32.000 pesos y desde febrero
del año 2022 será de 33.000.
En
consecuencia, teniendo en cuenta que este programa se paga por mes vencido
(octubre se paga los primeros días de noviembre): en noviembre se cobró 16.000
pesos como Salario Social complementario. Por otro lado, las actividades a
desarrollar tienen una carga horaria promedio de 80 horas mensuales. Pero, ¿Qué
sucede si no concurro a trabajar en los proyectos antes mencionados?
Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades
Los
titulares del Potenciar Trabajo están vinculados a una Unidad de Gestión. Esta
última es la responsable certificar el cumplimiento de las actividades:
1.- Inasistencia frecuente o
incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión del 50%
del Salario Social Complementario. Por ejemplo, en noviembre en vez de cobrar
los 16.000, se cobró 8.000.
2.- Inasistencia frecuente o
incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de 3 meses:
suspensión en el programa, no se percibe Salario Social Complementario.
Pasados
3 meses a partir de la suspensión, los y las titulares pueden solicitar su REVINCULACIÓN
ante las respectivas Unidades de Gestión. Vencido el plazo total de 6 meses, se
dispone o produce el EGRESO DEFINITIVO del Potenciar Trabajo.
Incompatibilidades
Tanto
en ingreso como la permanencia dentro del programa es incompatible con las
siguientes situaciones o realidades:
* Se posea empleo formal registrado, es
decir, en blanco.
* Ser prófugos de la justicia.
* Ser titular de un establecimiento
abierto al público como propietario, arrendatario, así como con la titularidad
de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las
establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
* Poseer más de 1 bien inmueble.
* Tener un auto cuya antigüedad sea menor
a 10 años, embarcaciones y/o aeronaves.
* La percepción (cobro) por el
solicitante de Jubilación contributiva o no contributiva, Pensiones a la vejez o
por invalidez, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), Pensión por
Incapacidad Permanente Total, Prestación o subsidio por desempleo.
* Los mayores de 65 años de edad que se
encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de
los previstos en el Sistema de Seguridad Social.
Compatibilidades
El
Programa Potencia Trabajo es compatible con:
* La Asignación Universal por Hijo/a
(AUH).
* La Asignación Universal por Embarazo
para Protección Social (AUE).
* Las Prestaciones económicas o
materiales otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
* Las Prestaciones de carácter
alimentario.
* Ser trabajador y trabajadora independiente
inscripto en el Monotributo Social, en el Monotributo autónomo en la categoría
A y Trabajador independiente promovido.
* Ser trabajadora dependiente en blanco en el Régimen de Contrato de
Trabajo para el Personal de Casas Particulares (ex Servicio Doméstico).
* Ser propietario de hasta un 1 bien
inmueble.
* Tener un auto cuya antigüedad sea
mayor a 10 años.
Nuevas compatibilidades
A través del Decreto 514/2021, se estableció que los beneficiarios/as del Programa Nacional Potenciar Trabajo que sean contratados como TRABAJADORES RURALES con algunas de las modalidades de los artículos 17 y 18 de la Ley Nº 26.727 (trabajo temporario discontinuo) van a seguir siendo titulares de tal programa. VER NOTA para ampliar.
¿Inscripciones?
Como
bien ha expresado en varias ocasiones el Ministro de Desarrollo Social de la
Nación actualmente NO HAY INSCRIPCIONES. Eventualmente se produce un alto,
cuando existen algunas bajas por fallecimientos, incumplimientos, renuncias,
etc. Los encargados de dichas altas son los punteros
políticos.
Conversión en Trabajo registrado
A
través del Decreto 711/2021 se dispuso que tanto el MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL como el MINISTERIO DE TRABAJO realicen las modificaciones necesarias en
sus programas y planes sociales, con el objetivo de convertir las diferentes
prestaciones de asistencia a personas desempleadas o con trabajos precarizados
en incentivos para la contratación de sus beneficiario/as bajo la forma de
empleo formal registrado en relación de dependencia en el sector privado.
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