Potenciar Trabajo, Tarjeta Alimentar y Asig. Fliares. en trabajadores rurales con empleo temporario o discontinuo: nueva normativa
El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 514/2021, emitido por el Poder Ejecutivo, a través del cual se dictaron nuevas normativas en relación a las Asignaciones familiares, el Potenciar Trabajo y la Tarjeta Alimentar, cuando los beneficiarios/as sean trabajadores rurales con contrato de trabajo temporario (art. 16, Ley 26.727) o trabajadores rurales permanentes discontinuos (art. 17, Ley 26.727).
Asignaciones familiares
Los
trabajadores/as rurales que sean contratados con algunas de las modalidades mencionadas
anteriormente (trabajo temporario o permanente discontinuo) SIEMPRE van a
cobrar las Asignaciones Familiares por un monto no inferior al del valor de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), es decir,
equivalente al 100% del valor de la AUH.
Ello
se debe a que al ingresar a trabajar en blanco o de forma registrada, por pocos
meses, los salarios que se cobran hacen que se superan en muchos casos los
límites de los primeros tramos de asignaciones familiares y se perciben montos
más bajos por esos períodos, en comparación con los montos de la AUH, lo cual lo
cual desalienta su registración laboral.
Planes y Programas Sociales y de Empleo nacionales: Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar
Los
beneficiarios/as del Programa Nacional Potenciar Trabajo y de la Tarjeta
Alimentar que sean contratados como trabajadores rurales con algunas de las
modalidades mencionadas anteriormente (trabajo temporario o permanente
discontinuo) van a seguir siendo titulares de tales beneficios.
Asimismo,
las Provincias, la CABA y los Municipios pueden dictar normas similares a las
enunciadas anteriormente, respecto a la compatibilidad entre Planes y Programas
Sociales y de Empleo y el desarrollo de trabajos rurales temporales por parte
de estos beneficiarios.
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