Potenciar Trabajo, Tarjeta Alimentar y Asig. Fliares. en trabajadores rurales con empleo temporario o discontinuo: nueva normativa

El pasado sábado se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 514/2021, emitido por el Poder Ejecutivo, a través del cual se dictaron nuevas normativas en relación a las Asignaciones familiares, el Potenciar Trabajo y la Tarjeta Alimentar, cuando los beneficiarios/as sean trabajadores rurales con contrato de trabajo temporario (art. 16, Ley 26.727) o trabajadores rurales permanentes discontinuos (art. 17, Ley 26.727).

Asignaciones familiares

Los trabajadores/as rurales que sean contratados con algunas de las modalidades mencionadas anteriormente (trabajo temporario o permanente discontinuo) SIEMPRE van a cobrar las Asignaciones Familiares por un monto no inferior al del valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH), es decir, equivalente al 100% del valor de la AUH.

Ello se debe a que al ingresar a trabajar en blanco o de forma registrada, por pocos meses, los salarios que se cobran hacen que se superan en muchos casos los límites de los primeros tramos de asignaciones familiares y se perciben montos más bajos por esos períodos, en comparación con los montos de la AUH, lo cual lo cual desalienta su registración laboral.

Planes y Programas Sociales y de Empleo nacionales: Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar

Los beneficiarios/as del Programa Nacional Potenciar Trabajo y de la Tarjeta Alimentar que sean contratados como trabajadores rurales con algunas de las modalidades mencionadas anteriormente (trabajo temporario o permanente discontinuo) van a seguir siendo titulares de tales beneficios.

Asimismo, las Provincias, la CABA y los Municipios pueden dictar normas similares a las enunciadas anteriormente, respecto a la compatibilidad entre Planes y Programas Sociales y de Empleo y el desarrollo de trabajos rurales temporales por parte de estos beneficiarios.

Decreto 514/2021

Ley 26.727 de Trabajo Agrario




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