Se oficializaron los nuevos montos del SMVM y de las Prestaciones por Desempleo. Nuevos valores a cobrar en el Potenciar Trabajo y en el Programa Acompañar.

Salario Mínimo Vital y Móvil

A través de la Resolución 11/2021, emitida por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil, se fijaron nuevas sumas para el Salario Mínimo Vital y Móvil desde el mes de Septiembre, a saber:

* A partir del 1° de septiembre de 2021, en $ 31.104 para todos los trabajadores/as mensualizados/as que cumplen la jornada legal completa de trabajo y en $ 155,52 por hora para los trabajadores jornalizados.

* A partir del 1° de octubre de 2021, en $ 32.000 y  $ 160, respectivamente.

* A partir del 1° de febrero de 2022, en $ 33.000 y  $ 165, respectivamente.

De acuerdo a la Ley 24.013 (art. 140), el SMVM es de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y trabajadoras comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744, en el Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del ESTADO NACIONAL en el que actúe como empleador.  

Prestaciones por Desempleo

Se incrementaron los montos mínimos y máximos apercibir, los cuales quedaron estipulados como se detalla a continuación:

* En $ 8.640 (mínimo) y en $ 14.400 (máximo), a partir del 1° de septiembre de 2021.

* En $ 8.889 y $ 14.815, respectivamente, a partir del 1° de octubre de 2021.

* En $ 9.167 y $ 15.278, respectivamente, a partir del 1° de febrero de 2022.

Respecto a las fechas de cobro de la Prestación por desempleo para el mes de septiembre son las siguientes:

* DNI terminados en 4 y 5: LUNES, 27 de septiembre.

* DNI terminados en 6 y 7: el MARTES, 28 de septiembre.

* DNI terminados en 8 y 9: MIÉRCOLES, 29 de septiembre.

Para más información se pude ver esta NOTA sobre LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN ARGENTINA, adecuando los valores con los informados ahora.

Potenciar Trabajo y Programa Acompañar: montos a cobrar desde Octubre a partir del aumento del SMVM

VER NOTA al respecto. 

Resolución 11/2021



 

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