LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN ARGENTINA
1.- Introducción
Como
hemos escrito en otras entradas de este blog, las Prestaciones por Desempleo (o
también conocido como Seguro por Desempleo) forman parte del Sistema Nacional
de Seguridad Social y tienen por objeto proteger al trabajador ante la Contingencia
Social que ocurre por la pérdida de un trabajo formal, en blanco o registrado.
A
través de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 del año 1991 se instituye, en el
título IV (art. 111 a 127), el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo
para la protección del trabajador. Es de aplicación para todos los
trabajadores/as que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. A
este universo nos referimos en esta nota. En consecuencia, NO comprende a los
trabajadores/as del Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727), a los trabajadores/as de
Casa Particulares (Ley 26.844, Ex Servicio Doméstico) y a quienes hayan dejado
de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o
Municipal.
Es
por ello que en el año 1999 se establece,
con la sanción de la Ley N° 25.191, un Sistema Integral de Prestaciones por
Desempleo diferenciado del anterior y específico para Trabajadores Rurales. Y en
2001, con la sanción de la Ley N° 25.371, se crea el Sistema Integrado de
Prestaciones por Desempleo para los trabajadores de la Construcción regidos por
el estatuto según Ley N° 22.250.
El
Seguro de Desempleo comprende el pago de un monto mensual, las prestaciones médicas
de las obras sociales por ese periodo, el pago de las asignaciones familiares,
en caso de corresponder y, además, el periodo se computa a los efectos jubilatorios.
El
sistema se financia con una contribución patronal (al empleador) sobre los salarios
del 0,94% o del 1,08% según sea la actividad principal y en monto de las ventas
(Ley N° 27.541).
2.- Requisitos, casos
en los que procede y en los que no
Para
tener derecho a las Prestaciones por Desempleo se deben cumplir con los siguientes
requisitos (art. 113; Ley
N° 24.013):
Ø Encontrarse en situación legal de
desempleo.
Ø No percibir y/o cobrar beneficios
previsionales (Jubilaciones, Pensiones) o prestaciones no contributivas
(Pensiones no Contributivas, Programas Sociales).
Ø Trabajadores Permanentes:
haber trabajado en
blanco (registrado, es decir, con aportes) al menos 6 meses en los 3 años
anteriores al cese del contrato de trabajo.
Ø Trabajadores eventuales y por temporada: haber aportado un mínimo de 12 meses
de los últimos 3 años, o bien 90 días durante los últimos 12 meses anteriores a
la finalización del contrato laboral.
Ø Debe solicitarse dentro del plazo de
90 días a partir del cese de la relación laboral (art. 15; Ley N° 24.013).
Casos
en lo que procede la Prestación por Desempleo por configurarse situaciones
legales de desempleo:
Ø Despido sin justa causa del trabajador
Ø Despido con causa, cuando se rechazó
por telegrama la causa.
Ø Despido por fuerza mayor o por falta o
disminución de trabajo no imputable al empleador o patronal.
Ø Despido Indirecto: extinción del contrato de trabajo o relación
laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa.
Ø Extinción colectiva total por motivo
económico.
Ø Extinción del contrato por quiebra o
concurso preventivo del empleador.
Ø Finalización del tiempo convenido,
realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato.
Ø Muerte, jubilación o invalidez del
empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato.
Ø No reiniciación o interrupción del contrato
de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.
No
procede la prestación por desempleo, en aquellos casos en donde se renuncia al
trabajo, se realiza un acuerdo mutuo para extinguir el contrato de trabajo o se
configura un despido con causa.
3.- Monto y cantidad
de cuotas a cobrar
La
prestación a percibir por el trabajador despedido o desempleado es de pago
mensual.
Respecto
al MONTO, la prestación por desempleo equivale al 50% de la mejor
remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses
trabajados. Durante los primeros 4 meses se percibe el 100% de esa mitad del sueldo,
del mes 5 al 8 el
85% y del mes 9 al 12 mes la prestación será del 70% del
monto de la del primer período.
Pero
lo más importante es que en ningún caso podrá ser inferior a $6.000 ni superior
a $10.000 mensuales (art. 10 del Decreto 332/2020, ratificado por la Resolución Nº 4/2020 Consejo Nacional del
Empleo, la Productividad y el SMVM).
Respecto a la cantidad de CUOTAS mensuales a percibir, depende de la antigüedad, es decir, de la cantidad de meses con aportes (período de cotización) durante los últimos tres años (art. 117 Ley N° 24.014).
Si el trabajador/a tiene 45 o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extiende por 6 meses más, por un valor equivalente al 70% de la prestación original (Decreto 267/2006, Resolución N° 1016/2013).4.- Documentación y
Trámite
El
trámite en gratuito y se gestiona en Anses, dentro de los 90 días de terminada la relación laboral. Si se
solicita después de los 90 días (es decir, fuera del plazo), los días que
excedan de aquél, son descontados, cobrando menos (art. 115 Ley N° 24.013).
Para
más información sobre la tramitación: https://www.anses.gob.ar/desempleo-para-trabajadores-en-relacion-de-dependencia
La documentación a presentar es básicamente el DNI, telegrama de despido, las Cartas Documento y los Recibos de Sueldos. Desde la Anses se informa lo siguiente:
5.- Prorrogas
Como
consecuencia de la Pandemia y la declaración de la emergencia pública en
materia sanitaria, en Ministerio de Trabajo de la Nación (aplicando las
facultades conferidas por el art. 126, de la Ley N° 24.013) fue prorrogando en
distintos momentos los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley
N° 24.013 y de la Ley N° 25.371.
Precisamente,
a través de la Resolución 251/2021 se prorrogo hasta el 31 de mayo de 2021 los
vencimientos de las prestaciones por desempleo que se produzcan entre el 1° de
febrero de 2021 y el 30 de abril de año 2021.
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