LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN ARGENTINA

 1.- Introducción

Como hemos escrito en otras entradas de este blog, las Prestaciones por Desempleo (o también conocido como Seguro por Desempleo) forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social y tienen por objeto proteger al trabajador ante la Contingencia Social que ocurre por la pérdida de un trabajo formal, en blanco o registrado.

A través de la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 del año 1991 se instituye, en el título IV (art. 111 a 127), el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para la protección del trabajador. Es de aplicación para todos los trabajadores/as que se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. A este universo nos referimos en esta nota. En consecuencia, NO comprende a los trabajadores/as del Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727), a los trabajadores/as de Casa Particulares (Ley 26.844, Ex Servicio Doméstico) y a quienes hayan dejado de prestar servicios en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

Es por ello que en el año 1999  se establece, con la sanción de la Ley N° 25.191, un Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo diferenciado del anterior y específico para Trabajadores Rurales. Y en 2001, con la sanción de la Ley N° 25.371, se crea el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los trabajadores de la Construcción regidos por el estatuto según Ley N° 22.250.

El Seguro de Desempleo comprende el pago de un monto mensual, las prestaciones médicas de las obras sociales por ese periodo, el pago de las asignaciones familiares, en caso de corresponder y, además, el periodo se computa a los efectos jubilatorios.

El sistema se financia con una contribución patronal (al empleador) sobre los salarios del 0,94% o del 1,08% según sea la actividad principal y en monto de las ventas (Ley N° 27.541).

2.- Requisitos, casos en los que procede y en los que no

Para tener derecho a las Prestaciones por Desempleo se deben cumplir con los siguientes requisitos (art. 113; Ley N° 24.013):

Ø  Encontrarse en situación legal de desempleo.

Ø  No percibir y/o cobrar beneficios previsionales (Jubilaciones, Pensiones) o prestaciones no contributivas (Pensiones no Contributivas, Programas Sociales).

Ø  Trabajadores Permanentes: haber trabajado en blanco (registrado, es decir, con aportes) al menos 6 meses en los 3 años anteriores al cese del contrato de trabajo.

Ø  Trabajadores eventuales y por temporada: haber aportado un mínimo de 12 meses de los últimos 3 años, o bien 90 días durante los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato laboral.

Ø  Debe solicitarse dentro del plazo de 90 días a partir del cese de la relación laboral (art. 15; Ley N° 24.013).

Casos en lo que procede la Prestación por Desempleo por configurarse situaciones legales de desempleo:  

Ø  Despido sin justa causa del trabajador

Ø  Despido con causa, cuando se rechazó por telegrama la causa.

Ø  Despido por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador o patronal.  

Ø  Despido Indirecto: extinción del contrato de trabajo o relación laboral por denuncia del trabajador fundada en justa causa.

Ø  Extinción colectiva total por motivo económico.

Ø  Extinción del contrato por quiebra o concurso preventivo del empleador.

Ø  Finalización del tiempo convenido, realización de la obra, tarea asignada, o del servicio objeto del contrato.

Ø  Muerte, jubilación o invalidez del empresario individual cuando éstas determinen la extinción del contrato.

Ø  No reiniciación o interrupción del contrato de trabajo de temporada por causas ajenas al trabajador.

No procede la prestación por desempleo, en aquellos casos en donde se renuncia al trabajo, se realiza un acuerdo mutuo para extinguir el contrato de trabajo o se configura un despido con causa.

3.- Monto y cantidad de cuotas a cobrar

La prestación a percibir por el trabajador despedido o desempleado es de pago mensual.

Respecto al MONTO, la prestación por desempleo equivale al 50% de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis meses trabajados. Durante los primeros 4 meses se percibe el 100% de esa mitad del sueldo, del  mes  5 al 8  el 85%  y del mes 9  al 12 mes la prestación será del 70% del monto de la del primer período.

Pero lo más importante es que en ningún caso podrá ser inferior a $6.000 ni superior a $10.000 mensuales (art. 10 del Decreto 332/2020, ratificado por la  Resolución Nº 4/2020 Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el SMVM).

Respecto a la cantidad de CUOTAS mensuales a percibir, depende de la antigüedad, es decir, de la cantidad de meses con aportes (período de cotización) durante los últimos tres años (art. 117 Ley N° 24.014).

Si el trabajador/a tiene 45 o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extiende por 6 meses más, por un valor equivalente al 70% de la prestación original (Decreto 267/2006, Resolución N° 1016/2013).

4.- Documentación y Trámite

El trámite en gratuito y se gestiona en Anses, dentro de los 90 días  de terminada la relación laboral. Si se solicita después de los 90 días (es decir, fuera del plazo), los días que excedan de aquél, son descontados, cobrando menos (art. 115 Ley N° 24.013).

Para más información sobre la tramitación: https://www.anses.gob.ar/desempleo-para-trabajadores-en-relacion-de-dependencia

La documentación a presentar es básicamente el DNI, telegrama de despido, las Cartas Documento y los Recibos de Sueldos. Desde la Anses se informa lo siguiente: 


 5.- Prorrogas

Como consecuencia de la Pandemia y la declaración de la emergencia pública en materia sanitaria, en Ministerio de Trabajo de la Nación (aplicando las facultades conferidas por el art. 126, de la Ley N° 24.013) fue prorrogando en distintos momentos los vencimientos de las prestaciones por desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley N° 25.371.

Precisamente, a través de la Resolución 251/2021 se prorrogo hasta el 31 de mayo de 2021 los vencimientos de las prestaciones por desempleo que se produzcan entre el 1° de febrero de 2021 y el 30 de abril de año 2021.

 

 

   

 

 

 

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