JUBILACIÓN con aportes por tareas de cuidado: ya está habilitado el sistema de turnos en ANSES

Hace algunas horas la ANSES habilito la posibilidad de solicitar turnos de “Asesoramiento por tareas de cuidado”, es decir, para iniciar el trámite jubilatorio en donde el cuidado de los hijos se van a poder computar como años de aportes a los efectos de llegar a los 30 años de aportes obligatorios, conjuntamente con las moratorias vigentes.

En link para solicitar el turno es el siguiente:

http://servicioswww.anses.gob.ar/TurnosInternet/Solicitud/IngresoSolicitud?idprest=112 


Repaso

Siguiendo nuestra nota anterior sobre este tema escrito en este BLOG (Ver Nota), lo aportes a computar por tareas de cuidado son de 1 año de aportes por hijo que haya nacido con vida y 2 años de aportes por hijo menor de edad adoptado.  

Se reconoce de forma adicional 1 año por hijo  con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado siendo menor de edad y 2 años en caso de que haya sido beneficiaria de la AUH por al menos 12 meses continuos o discontinuos. 

Documentación

A los efectos de computar los años de servicios anteriormente mencionados, es necesario que los hijos o hijas se encuentren registrado en las bases de datos de la ANSES y vinculado a la persona que solicita el beneficio.  En caso contrario, es decir, que  dicha información no esté en ANSES, la persona solicitante deberá presentar la prueba documental adecuada para la acreditación del hijo/a.

De acuerdo a la página del Organismo Previsional es necesaria la siguiente documentación:

* DNI (Documento Nacional de Identidad) de la madre, es decir, de la solicitante de la jubilación.

* Partidas de nacimiento de las hijas o hijos de la solicitante de la jubilación

* En el caso de tener hijas e hijos con discapacidad, es necesario presentar el Certificado Único de Discapacidad (CUD)

* Si las hijas/os  son adoptados, es necesario presentar la sentencia judicial de adopción.

En el caso de hijos/as con discapacidad, la Resolución 154/2021 de la ANSES estableció que cuando no se encuentren registrados en sus bases, se podrá usar algunos de los siguientes medios de prueba:

* Certificado Único de Discapacidad (CUD).

* Certificado de Discapacidad emitido por los organismos provinciales.

* Constancia que acredite haber registrado derecho a percibir la Asignación por Hijo con Discapacidad, mediante las autorizaciones emitidas por las ex Cajas de Asignaciones Familiares o esta ANSES.

* Constancia que acredite el derecho a una Pensión No Contributiva por Invalidez.

 


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