JUBILACIÓN EN LA MUJER: se oficializó el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado de hijos/as

 Introducción

Ese lunes, 19 de julio, se publicó en el Boletín oficial de la Nación, el Decreto 475/2021 por el cual se modifica la Ley Nacional de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241. Así, lo anunciado la semana pasada respecto al reconocimiento de aportes en mujeres por tareas de cuidado de hijos e hijas se hace oficial.

Esta medida va a beneficiar, aproximadamente, a unas 150.000 mujeres que hoy por hoy no cuentan con ingresos previsionales de ningún tipo. De acuerdo a los considerandos del decreto, actualmente, unas 310.000 mujeres de entre 60 y 64 años “(…) de edad no cuentan con un beneficio previsional ni tampoco pueden jubilarse por no acumular los suficientes años de aportes

Características

Lo aportes a computar por tareas de cuidado son los siguientes:

* 1 (un) año de aportes por hijo o hija que haya nacido con vida.

* 2 (dos) años de aportes por hija o hijo adoptado, en caso de adopción de personas menores de edad.  

* Se reconoce de forma adicional 1 (un) año por hijo o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.  

* Se reconoce de forma adicional 2 (dos) años en caso de que haya sido beneficiaria/o de la Asignación Universal por Hija/o (AUH) por al menos 12 meses continuos o discontinuos.

* Se reconocen los plazos de licencia por maternidad y de excedencia de maternidad (establecidos por las leyes nacionales y por los Convenios Colectivos de Trabajo) a las mujeres que hayan hecho uso de estos períodos al momento del nacimiento de sus hijos/as.

Importantísimo: esta reforma es compatible con las moratorias jubilatorias vigentes. Actualmente, una mujer de 60 años, puede entrar en moratoria por 24 años (desde 1979 al 2003), por lo que necesita aportes posteriores al 2003 para completar los 30 años de aportes. Eso es lo permite esta medida de aportes a partir de tareas de cuidado. Cabe recordar, que el exceso de edad se computa, también como aporte: si tengo 62 años, es un año de aporte (si fuese 64, dos años de aporte).

Fecha de entrada en vigencia y tramitación

Aquellas mujeres que reúnan los requisitos podrán solicitar turno a partir del 1 de agosto del 2021. Respeto a la documentación, es necesario concurrir con el DNI y la las partidas de nacimiento de los hijos/hijas. Si los hijos tienen alguna discapacidad acreditada, es necesario llevar el Certificado Único de Discapacidad (CUD). Asimismo, si son adoptados, es necesario presentar la sentencia judicial de adopción.

Por último, como bien informa la ANSES, antes de solicitar el turno se puede hacer lo siguiente, que es muy importante para adelantar los tiempos de tramitación:


 Decreto 475/2021

 

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