EL ACOSO U HOSTIGAMIENTO POR DEUDAS IMPAGAS ES UNA PRÁCTICA ILEGAL

 

Introducción

Es habitual que las personas que tienen alguna deuda deban soportar hostigamiento y acoso por parte abogados y de Estudios Jurídicos. Incluso, en muchos casos la deuda es falsa, lo que configura un intento de estafa, además.

Así, a parir de un SMS, de llamados telefónicos o una simple nota se intenta intimidar al deudor moroso en forma repetitiva, lo que constituye una práctica usual, pero ilegal, porque se antena contra el tracto digno que se debe dispensar al consumidor. Así mismo, se recurre a un conocido, vecino, amigo o familiar del deudor, por lo que el atropello es mayor, violando el derecho al intimidad. Por lo tanto, estos procedimientos son ilegales.

Como debe ser el procedimiento

¿Cómo deberían ser las notificaciones y a quién? Lo analizaremos a continuación

En primero luchar, los avisos formales o notificaciones tienen que ser escritos y por un medio fehaciente y confiable: carta documento, cédula de notificación judicial, telegrama, etc. Entonces, una llamada telefónica, un SMS o un correo electrónico, SOLO es un recordatorio pero no tiene valor legal para que una persona se considere que está en problemas. No obstante, no pueden ser enviados reiteradamente, ya que se trasforma en hostigamiento o acoso.  

En segundo lugar, las notificaciones formales y fehacientes, generalmente deben ser entregadas personalmente o a una persona del inmueble y se pide una firma cuando se reciben. Solo en casos excepcionales pueden pegarse en la puerta pero en el contexto de un proceso judicial ordenadas por un juez competente.

Así, para trabar embargo sobre un vehículo o sueldo, por ejemplo, es necesario iniciar un juicio. En este caso, nunca se recibirá un simple SMS o llamado telefónico, sino una notificación formal.

El artículo 8 de la Ley de defensa del Consumidor (Ley N° 24.240) dispone que los proveedores (lo que incluye sus representantes legales) “(…) Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. (…) En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.”  

El igual sentido, el art. 1097 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que “(…) Los proveedores deben abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias.”

Fuente: Elaboración propia en base a una publicación de la Doctora Liliana Gomez en su grupo de Facebook. 

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