Asignaciones Familiares ¿A que hace referencia el Art. 1 del Decreto 592 en las liquidaciones de la ANSES?

 Asignaciones Familiares ¿A que hace referencia el Art. 1 del Decreto 592 en las liquidaciones de la ANSES?

Introducción

Es común que en las liquidaciones de la ANSES a través de MI ANSES en relación los montos a cobrar figure un concepto clasificado como “592 ART 1.” Pero muchos beneficiarios o beneficiarios no sabes a que se refiere. 

¿A que hace referencia el  Art. 1 del Decreto 592?

En concreto, el concepto “592 ART 1” hace referencia al Decreto 592/2016, más precisamente a su artículo 1°, por el cual  se le da el derecho a los trabajadores temporarios comprendidos en el artículo 17 de la Ley 26.727 del régimen de Trabajo Agrario/rural y aquellos trabajadores dependientes que presten servicios en forma discontinua, de conservar la percepción y/o cobro de ciertas  asignaciones familiares después del cese de la relación de trabajo, siempre que registraren al menos TRES (3) meses de servicios con aportes o el equivalente a NOVENTA (90) jornadas efectivas de trabajo, dentro de los DOCE (12) meses inmediatamente anteriores al cese.

Es decir, en estos casos, una vez finalizado el Contrato de Trabajo, se sigue cobrando asignaciones familiares (SUAF) y NO se "pasa" a cobrar AUH (ni tarjeta alimentar).

Transcurrido un año sin nuevas registraciones en blanco (con aportes) en el sistema formal, se vuelve a percibir AUH. Pero si todos los años, por ejemplo, se trabajó 3 meses completos como trabajador rural por temporada, en esos años se cobrara 12 meses de Asignaciones Familiares.

¿Cuáles son las asignaciones familiares que se siguen cobrando?

Son las asignaciones familiares establecidas en el artículo 6° incisos a), b), c), d), e), f), g) y h) de la Ley N° 24.714, a saber:

a).- Asignación por hijo/a.

b).- Asignación por hijo/a con discapacidad.

c).- Asignación prenatal.

d).- Asignación por ayuda escolar anual

e).- Asignación por maternidad.

f).- Asignación por nacimiento.

g).- Asignación por adopción.

h).- Asignación por matrimonio.

Trabajadores comprendidos en el artículo 1° del decreto n° 592/16

De acuerdo a lo establecido por Resolución 333/2016, están comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 los siguientes trabajadores:

*.- Trabajadores rurales que prestan servicios discontinuos (del art. 17 de la Ley N° 26.727).

*.- Trabajadores de la construcción comprendidos (de la Ley N° 22.250).

*.- Actores-intérpretes comprendidos (de la Ley N° 27.203).

*.- Trabajadores discontinuos de la industria cinematográfica.

*.- Trabajadores que prestan servicios discontinuos en la estiba y trabajadores discontinuos embarcados;

*.- Trabajadores contratados bajo la modalidad prevista en el artículo 99 de la Ley N° 20.744 (CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL)

La enunciación precedente no es taxativa. Se puede considerar incluidos a otros colectivos de trabajadores si constatare el carácter discontinuo de sus tareas. 

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