PROGRESAR finalización de la educación obligatoria: ¿en qué casos se puede suspender el pago, quedar excluido o cesar como beneficiario/a?

                             

Introducción

A través de la Resolución 888/2024, de la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación, se aprobó las modificaciones a los reglamentos vigentes para las convocatorias 2024 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), en sus distintos anexos, dentro de los cuales, el  Anexo I se corresponde a la Becas para la “Finalización de la educación obligatoria”.

El CAPÍTULO VIII (del Anexo I de la Resolución 888 antes mencionada) hace referencia a las exclusiones, suspensiones, cese y pérdida de la condición de becario/a, así como a las certificaciones de los colegios y/o escuelas.

Evaluación académica: certificaciones de las instituciones educativas

Las instituciones educativas realizarán tres certificaciones anuales para todo el universo de titulares de beca de nivel obligatorio.

La primera certificación se realizará durante los meses de abril, mayo y junio con la finalidad de certificar la condición de regularidad del estudiante para la adjudicación de la beca.

La segunda certificación se realizará durante los meses de julio, agosto y septiembre. Esta certificación da cuenta del proceso de aprendizaje que desarrolla el estudiante. De no realizarse produce la suspensión del Programa.  

La tercera certificación se llevará a cabo a partir del mes de diciembre. La misma certificará regularidad y terminalidad en el Nivel Obligatorio. Adicionalmente habilitará al becario para el pago del 20% retenido del año cursado.

Suspensiones en la Beca Progresar

La beca oportunamente entregada se suspende en los siguientes casos:

*.- Si el titular de beca pierde la condición de regularidad informado por autoridades educativas institucionales.

*.- Si se hubiera detectado en la segunda certificación que el estudiante no asiste a su establecimiento educativo, se procederá a una suspensión condicionada de la beca, hasta que se reincorpore y la institución lo certifique como alumno regular en la plataforma del Programa y de acuerdo con el calendario previsto.

*.- Si existieran otras causales de urgencia informadas por las autoridades educativas distritales con la intervención de los equipos técnico-profesionales.

*.- Si habiendo sido adjudicado/a con la beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por un período de CUATRO (4) meses consecutivos.

*.- Si el titular de beca no participa en las actividades complementarias que el Programa determine se suspenderá el pago de la beca durante dos períodos mensuales. La participación en cursos de orientación vocacional (virtual y asincrónico) es de carácter obligatorio.

Ceses en las Becas Progresar

La beca oportunamente otorgada cesará hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:

*.- Por el vencimiento de la beca otorgada.

*.- Por muerte del becario.

*.- Por renuncia del becario.

*.- Por modificación de alguna de las causas que justificaron su otorgamiento.

*.- Si el becario recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la Secretaría de Educación.

*.- Por pérdida de la condición de alumno regular.

*.- Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el reglamento establecido por la Resolución 888/2024.

*.- Por falsear u omitir información en los procesos de selección o una vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en esta causal no podrá volver a inscribirse en el Programa durante el plazo de UN (1) año calendario por considerarse causal grave.

Exclusiones en las Becas Progresar

Queda excluido de ser titular de una beca "PROGRESAR" el postulante que se encontrare incurso en alguna de las siguientes situaciones:

*.- Si hubiera finalizado el nivel obligatorio.

*.- Se hubiera declarado el cese de una beca del Programa por causal que le fuera imputable.

*.- Recibiera u obtuviera otra beca educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

*.- Se encontraran el aspirante a obtener la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen del Impuesto a las Ganancias.

*.- No cumpliera con las demás condiciones previstas en el reglamento establecido por la Resolución 888/2024.

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Comentarios

  1. Mi hijo cobró dos meses sólo julio y agosto y se cortó el pago , nunca pudo inscribirse al plan vocacional la página no le permitía supongo q por eso le sacaron el está cursando quinto año.

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  2. Aún habiendo echo todo eso se la sacan igual.juegan con la necesidad de las familias.y la pag de progresar está caída.

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