PROGRESAR finalización de la educación obligatoria: ¿en qué casos se puede suspender el pago, quedar excluido o cesar como beneficiario/a?
Introducción
A través de la Resolución 888/2024, de
la Secretaría de Educación del Ministerio de Capital Humano de la Nación, se aprobó
las modificaciones a los reglamentos vigentes para las convocatorias 2024 del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS” (PROGRESAR), en sus distintos
anexos, dentro de los cuales, el Anexo I
se corresponde a la Becas para la “Finalización
de la educación obligatoria”.
El CAPÍTULO VIII (del Anexo I de la Resolución
888 antes mencionada) hace referencia a las exclusiones, suspensiones, cese y
pérdida de la condición de becario/a, así como a las certificaciones de los
colegios y/o escuelas.
Evaluación académica: certificaciones de las instituciones educativas
Las instituciones educativas
realizarán tres certificaciones anuales para todo el universo de
titulares de beca de nivel obligatorio.
La primera certificación se realizará durante los meses de
abril, mayo y junio con la finalidad de certificar la condición de regularidad
del estudiante para la adjudicación de la beca.
La segunda certificación se realizará durante los meses de
julio, agosto y septiembre. Esta certificación da cuenta del proceso de
aprendizaje que desarrolla el estudiante. De no realizarse produce la suspensión
del Programa.
La tercera certificación se llevará a cabo a partir del mes de
diciembre. La misma certificará regularidad y terminalidad en el Nivel
Obligatorio. Adicionalmente habilitará al becario para el pago del 20% retenido
del año cursado.
Suspensiones en la Beca Progresar
La beca oportunamente entregada se
suspende en los siguientes casos:
*.- Si el titular de beca pierde la
condición de regularidad informado por autoridades educativas institucionales.
*.- Si se hubiera detectado en la
segunda certificación que el estudiante no asiste a su establecimiento
educativo, se procederá a una suspensión condicionada de la beca, hasta que se
reincorpore y la institución lo certifique como alumno regular en la plataforma
del Programa y de acuerdo con el calendario previsto.
*.- Si existieran otras causales de
urgencia informadas por las autoridades educativas distritales con la
intervención de los equipos técnico-profesionales.
*.- Si habiendo sido adjudicado/a con la
beca durante el año de la convocatoria, no hubiera concurrido a su cobro por
un período de CUATRO (4) meses consecutivos.
*.- Si el titular de beca no participa en
las actividades complementarias que el Programa determine se suspenderá el pago
de la beca durante dos períodos mensuales. La participación en cursos de orientación
vocacional (virtual y asincrónico) es de carácter obligatorio.
Ceses en las Becas Progresar
La beca oportunamente otorgada cesará
hasta la siguiente inscripción en los siguientes casos:
*.- Por el vencimiento de la beca
otorgada.
*.- Por muerte del becario.
*.- Por renuncia del becario.
*.- Por modificación de alguna de las
causas que justificaron su otorgamiento.
*.- Si el becario recibiera u obtuviera
otra beca educativa similar otorgada por la Secretaría de Educación.
*.- Por pérdida de la condición de alumno
regular.
*.- Por incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones previstas en el reglamento establecido por la Resolución
888/2024.
*.- Por falsear u omitir información en
los procesos de selección o una vez otorgada la beca. El sujeto que incurra en
esta causal no podrá volver a inscribirse en el Programa durante el plazo de UN
(1) año calendario por considerarse causal grave.
Exclusiones en
las Becas Progresar
Queda excluido de ser titular de una
beca "PROGRESAR" el postulante que se encontrare incurso en alguna de
las siguientes situaciones:
*.- Si hubiera finalizado el nivel
obligatorio.
*.- Se hubiera declarado el cese de una beca
del Programa por causal que le fuera imputable.
*.- Recibiera u obtuviera otra beca
educativa similar otorgada por la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
*.- Se encontraran el aspirante a obtener
la beca o cualquier miembro de su grupo familiar inscripto en el Régimen del
Impuesto a las Ganancias.
*.- No cumpliera con las demás condiciones
previstas en el reglamento establecido por la Resolución 888/2024.
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Mi hijo cobró dos meses sólo julio y agosto y se cortó el pago , nunca pudo inscribirse al plan vocacional la página no le permitía supongo q por eso le sacaron el está cursando quinto año.
ResponderBorrarAún habiendo echo todo eso se la sacan igual.juegan con la necesidad de las familias.y la pag de progresar está caída.
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