Los TOPES de ingresos del grupo familiar para el cobro de asignaciones familiares. Prestaciones a las que no se les aplica el TOPE
Introducción
A través de la resolución n° 389/2024 de
la ANSES se establecieron los nuevos topes de ingresos para el cobro de Asignaciones
Familiares en Agosto de 2024:
*.-
Tope Máximo de
Ingreso del Grupo Familiar (IGF):
$ 3.321.518
*.-
Tope Máximo de
cada integrante del Grupo Familiar:
$ 1.660.759. Si un integrante del grupo familiar percibe un importe bruto
superior $ 1.660.759 se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo
familiar.
El Ingreso del Grupo Familiar (IGF) está
formado por suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar,
el cual se calcula con las remuneraciones brutas y sumas no remunerativas cobrados
como trabajadores en relación de dependencia (excluyendo las horas extras, el
plus por zona desfavorable y el aguinaldo: estos no se suman, no se tienen en
cuenta), más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso
de corresponder); más las rentas de referencia para trabajadores autónomos,
monotributistas y servicio doméstico, más los haberes de jubilación y pensión, más
el monto de la Prestación por Desempleo, más Planes Sociales y más las sumas
originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier
índole.
Prestaciones a las que no se les aplica el TOPE
No tienen o no les es aplicable el TOPE de
Ingreso a la Asignación Familiar por MATERNIDAD, HIJO CON
DISCAPACIDAD y AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD.
Rangos y montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados
VALOR
GENERAL: Todo el
país a excepción de las localidades comprendidas como Zona1, Zona 2, Zona 3 o
Zona 4.
ZONA
1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén;
en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas);
Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche,
Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata,
San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes,
Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento
San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe,
Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos
Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos
El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la
ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.
ZONA
2: Provincia del Chubut.
ZONA
3: Departamento
Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada,
Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy;
Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto
la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.
ZONA
4: Provincias de
Santa Cruz y Tierra del Fuego.
Horas extras y aguinaldo o Sueldo anual Complementario (SAC)
Las horas extras y aguinaldo o Sueldo
anual Complementario (SAC), como ya dijéramos antes, no se tienen en cuenta
como ingresos, no se suman a los efectos de ver si se supera el TOPE o los
TOPES. Esto es así, porque el artículo 4° de la Ley de Asignaciones Familiares “considera remuneración (...), a la definida
por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (...) con excepción de las
horas extras y el sueldo anual complementario (SAC)”. Los límites (en referencia a los TOPES) que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la
cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad
de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o
prestación por desempleo (...) correspondientes al período que se liquide,
excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC) (...)”
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