Los TOPES de ingresos del grupo familiar para el cobro de asignaciones familiares. Prestaciones a las que no se les aplica el TOPE

 Los TOPES de ingresos del grupo familiar para el cobro de asignaciones familiares  Prestaciones a las que no se les aplica el TOPE

Introducción

A través de la resolución n° 389/2024 de la ANSES se establecieron los nuevos topes de ingresos para el cobro de Asignaciones Familiares en Agosto de 2024:

*.- Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar (IGF): $ 3.321.518

*.- Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $ 1.660.759. Si un integrante del grupo familiar percibe un importe bruto superior $ 1.660.759 se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.

El Ingreso del Grupo Familiar (IGF) está formado por suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar, el cual se calcula con las remuneraciones brutas y sumas no remunerativas cobrados como trabajadores en relación de dependencia (excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo: estos no se suman, no se tienen en cuenta), más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder); más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico, más los haberes de jubilación y pensión, más el monto de la Prestación por Desempleo, más Planes Sociales y más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole.

Prestaciones a las que no se les aplica el TOPE

No tienen o no les es aplicable el TOPE de Ingreso a la Asignación Familiar por MATERNIDAD, HIJO CON DISCAPACIDAD y AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD.

Rangos y montos de asignaciones familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados

Los TOPES de ingresos del grupo familiar para el cobro de asignaciones familiares  Prestaciones a las que no se les aplica el TOPE (1)

VALOR GENERAL: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

ZONA 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

ZONA 2: Provincia del Chubut.

ZONA 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

ZONA 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Horas extras y aguinaldo o Sueldo anual Complementario (SAC)

Las horas extras y aguinaldo o Sueldo anual Complementario (SAC), como ya dijéramos antes, no se tienen en cuenta como ingresos, no se suman a los efectos de ver si se supera el TOPE o los TOPES. Esto es así, porque el artículo 4° de la Ley de Asignaciones Familiares “considera remuneración (...), a la definida por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (...) con excepción de las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC)”. Los límites (en referencia a los TOPES) que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares o la cuantía de las mismas, se calcularán, en cada caso, en función de la totalidad de las remuneraciones y prestaciones dinerarias y asignación por maternidad o prestación por desempleo (...) correspondientes al período que se liquide, excluyéndose las horas extras y el sueldo anual complementario (SAC)  (...)”

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