Potenciar TRABAJO 2024: ¿Cómo puedo reclamar si estoy suspendido por error?

Potenciar TRABAJO 2024 Cómo puedo reclamar si estoy suspendido por error

Introducción

Después de muchas dudas e incertidumbre sobre la fecha de cobro en el Potenciar Trabajo, el pasado martes 6 de Febrero, finalmente, se depositó el Salario Complementario del mes de Enero; los 78.000 pesos, ya que es igual al 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente y se percibe por mes vencido.

Te recordamos que luego de la asunción de Javier Milei a la presidencia, se dispuso que el monto del programa Potenciar Trabajo quedará congelado durante el 2024, es decir, a pesar de la eventual suba en el SMVM, el monto a cobrar quedaría en 78.000 pesos.  

Suspensión de 27.000 titulares del Potenciar Trabajo en 2024

En los primeros días del mes de enero de este año 2024, el Ministerio de Capital Humano de la Nación dio a conocer en el Boletín Oficial la Resolución 17/2023, por medio de la cual se suspendió desde enero, el pago de la prestación monetaria (Salario Social Complementario) a los beneficiarios  del Programa Potenciar Trabajo, identificados en un listado que como ANEXO formaba parte de la misma. VER NOTA y Listado en AQUÍ  

Seguidamente, el sábado 20 de enero/2024, Ministerio de Capital Humano anuncio a través de su cuenta oficial en X que daría de baja a más de 27.000 Programas Sociales (Potenciar Trabajo y otros planes), a raíz de la detección de incumplimientos en los requisitos y de incompatibilidades: por ejemplo, titulares con beneficios de jubilación o pensión, con prestación por desempleo activa, que eran monotributistas categoría B o superior, trabajadores registrados en el régimen de autónomos, residencia en el extranjero, fallecidos, poseer un auto con menos de 10 años de antigüedad, etc.

Justamente, el pasado lunes 29 de enero/2024, el Gobierno nacional anunció oficialmente por medio de la Resolución 13/2024 el Ministerio de Capital Humano, la suspensión del pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los beneficiarios/as del Programa Nacional Potenciar Trabajo, identificados en un listado que como ANEXO forma parte de dicha Resolución. Lamentablemente, se aclara como NOTA que “El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n”.  Es decir, no están disponible para su consulta.

Tal como se expresa en los considerandos de la NORMA, la suspensión es por 3 meses, luego de la cual, se dará la baja definitiva.

Incompatibilidades vigentes

De acuerdo al punto 7.2 del anexo de la Resolución 1868/2021, las Incompatibilidades en el Potenciar Trabajo son las siguientes:

*.- Quienes posean empleo formal registrado, en blanco o formal.

*.- Quienes sean prófugos de la justicia.

*.- Quienes sean titulares de cualquier tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.

*.- Quienes sean titulares de más de 1 bien inmueble.

*.- Quienes sean titulares de un automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.

*.- Quienes perciban pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social como por ejemplo: jubilación contributiva o no contributiva, pensiones a la vejez o por invalidez, pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensión por Incapacidad Permanente Total, prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.

*.- Quienes sean mayores de 65 años de edad que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social.

*.- Quienes realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de los mismos.        

Compatibilidades principales

*.- Asignación Universal por Hijo o Hija (AUH).

*.- Asignación Universal por Embarazo para Protección Social (AUE).

*.- Prestaciones de carácter alimentario (tarjeta alimentar, por ejemplo).

*.- Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social, Monotributo autónomo categoría A, Trabajador independiente promovido

*.- Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico).

*.- Ser propietario de hasta un (1) bien inmueble.

Medios y/o contactos para reclamar

Actualmente, los beneficiarios del Programa pueden tener o poseer 3 categorías de Estados, a saber:

1.- ACTIVO

2.- Activo Parcial, es decir, con suspensión del 50% de la prestación que se cobra y que puede deberse a inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes (Punto 7.4,  Resolución 1868/2021).

3.- SUSPENDIDO,  que puede deberse a incompatibilidades o a inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de 2 meses.

Potenciar TRABAJO 2024 medios de contactos para reclamar suspensiones

Si bien el Programa establece diferentes vías para la recepción de reclamos y/o denuncias, las que actualmente están vigentes son:  

Línea telefónica: 0800-222-3294

Correo electrónico: consultases@desarrollosocial.gob.ar

Allí, se no se dirá la causa de la suspensión o baja y que es el caso de que esa información sea incorrecta o errónea, la documentación que deberemos aportar según el motivo de la baja: por ejemplo, foto del DNI, negativa de Anses de los últimos 3 meses, RUB, etc.

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