Potenciar TRABAJO 2024: ¿Cómo puedo reclamar si estoy suspendido por error?
Introducción
Después de muchas dudas e incertidumbre
sobre la fecha de cobro en el Potenciar Trabajo, el pasado martes 6 de Febrero,
finalmente, se depositó el Salario Complementario del mes de Enero; los 78.000
pesos, ya que es igual al 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) vigente
y se percibe por mes vencido.
Te recordamos que luego de la asunción
de Javier Milei a la presidencia, se dispuso que el monto del programa
Potenciar Trabajo quedará congelado durante el 2024, es decir, a pesar de la eventual
suba en el SMVM, el monto a cobrar quedaría en 78.000 pesos.
Suspensión de 27.000 titulares del Potenciar Trabajo en 2024
En los primeros días del
mes de enero de este año 2024, el Ministerio de Capital Humano de la Nación dio a conocer en el
Boletín Oficial la Resolución 17/2023, por medio de la cual se suspendió desde
enero, el pago de la prestación monetaria (Salario Social Complementario) a los
beneficiarios del Programa Potenciar
Trabajo, identificados en un listado que como ANEXO formaba parte de la
misma. VER NOTA y Listado en AQUÍ
Seguidamente, el sábado
20 de enero/2024, Ministerio de Capital Humano anuncio a través de su
cuenta oficial en X que daría de baja a más de 27.000 Programas Sociales (Potenciar
Trabajo y otros planes), a raíz de la detección de incumplimientos en los
requisitos y de incompatibilidades: por ejemplo, titulares con beneficios de
jubilación o pensión, con prestación por desempleo activa, que eran
monotributistas categoría B o superior, trabajadores registrados en el régimen
de autónomos, residencia en el extranjero, fallecidos, poseer un auto con menos
de 10 años de antigüedad, etc.
Justamente, el pasado
lunes 29 de enero/2024, el Gobierno nacional anunció oficialmente por
medio de la Resolución 13/2024 el Ministerio de Capital Humano, la
suspensión del pago del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO a los beneficiarios/as
del Programa Nacional Potenciar Trabajo, identificados en un listado que como
ANEXO forma parte de dicha Resolución. Lamentablemente, se aclara como NOTA
que “El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n”. Es
decir, no están disponible para su consulta.
Tal como se expresa
en los considerandos de la NORMA, la suspensión es por 3 meses, luego de la
cual, se dará la baja definitiva.
Incompatibilidades vigentes
De acuerdo al punto 7.2 del anexo de
la Resolución 1868/2021, las Incompatibilidades en el Potenciar Trabajo son las
siguientes:
*.- Quienes posean empleo formal registrado,
en blanco o formal.
*.- Quienes sean prófugos de la justicia.
*.- Quienes sean titulares de cualquier
tipo de establecimiento comercial abierto al público como propietario,
arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la
titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean
las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
*.- Quienes sean titulares de más de 1
bien inmueble.
*.- Quienes sean titulares de un
automotor, embarcaciones y/o aeronaves, cuya antigüedad sea menor a 10 años.
*.- Quienes perciban pensiones o
prestaciones del Sistema de la Seguridad Social como por ejemplo: jubilación
contributiva o no contributiva, pensiones a la vejez o por invalidez, pensión
Universal para el Adulto Mayor (PUAM), pensión por Incapacidad Permanente Total,
prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a
jornada completa.
*.- Quienes sean mayores de 65 años de
edad que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de
beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social.
*.- Quienes realicen alguna prestación
social y/o de empleo en el estado provincial, municipal o en organizaciones no
gubernamentales cuyas tareas suplante la actividad propia de los empleados de
los mismos.
Compatibilidades principales
*.- Asignación Universal por Hijo o
Hija (AUH).
*.- Asignación Universal por Embarazo
para Protección Social (AUE).
*.- Prestaciones de carácter
alimentario (tarjeta alimentar, por ejemplo).
*.- Trabajadores independientes que se
encuentren inscriptos en el Monotributo Social, Monotributo autónomo categoría
A, Trabajador independiente promovido
*.- Trabajadores dependientes
registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares (Servicio Doméstico).
*.- Ser propietario de hasta un (1)
bien inmueble.
Medios y/o contactos para reclamar
Actualmente, los beneficiarios del Programa
pueden tener o poseer 3 categorías de Estados, a saber:
1.-
ACTIVO
2.-
Activo Parcial,
es decir, con suspensión del 50% de la prestación que se cobra y que puede
deberse a inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades
durante un mes (Punto 7.4, Resolución
1868/2021).
3.-
SUSPENDIDO, que puede deberse a incompatibilidades o a
inasistencia frecuente o
incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de 2 meses.
Si bien el Programa establece
diferentes vías para la recepción de reclamos y/o denuncias, las que actualmente
están vigentes son:
Línea telefónica: 0800-222-3294
Correo electrónico: consultases@desarrollosocial.gob.ar
Allí, se no se dirá la causa de la suspensión
o baja y que es el caso de que esa información sea incorrecta o errónea, la documentación
que deberemos aportar según el motivo de la baja: por ejemplo, foto del DNI, negativa
de Anses de los últimos 3 meses, RUB, etc.
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