Se promulgo la Ley sobre Becas Progresar: ¿cuáles son los requisitos y compatibilidades principales que se establecieron?
Introducción
El “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS” (conocido como PROGRESAR) se creó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 84, en el año 2014. En diciembre de
2021 se amplió la prestación del PROGRESAR a jóvenes a partir de los 16 años.
Pero hace uso días, el Gobierno
promulgó la Ley 27.726 que ya había
sido aprobada por el congreso, que convierte a
las Becas Progresar en una política de Estado, ya que una ley le
garantiza una continuidad en el tiempo más allá del gobierno de turno y que un
simple decreto tal vez no.
Titulares de las Becas
Serán beneficiarios/as los y las
jóvenes residentes en el país, cuyas edades se encuentran comprendidas entre 16 y 30 años y que cumplan con
los requisitos dispuestos por las reglamentaciones del Ministerio de Educación
de la Nación, el cual puede ampliar la edad hasta 35 años en los grupos prioritarios que defina. Asimismo,
paulatinamente incorporará a estudiantes
de 15 años.
Requisitos
1.- Ser argentino nativo; naturalizado o extranjero,
con residencia legal de 2 años y 5 años en el país y contar con documento
nacional de identidad.
2.-
Acreditar la
regularidad en una institución educativa o la asistencia a cursos o centros de
formación acreditados por el programa y cumplir con las condiciones de matriculación
académicas y de asistencia a una institución educativa que establezca oportunamente
el Ministerio de Educación.
3.- Los ingresos del el joven y de su
grupo familiar no deberán ser superiores a los 3 Salarios Mínimos Vitales y
Móviles (SMVM). NO se considerarán como ingreso familiar las pensiones no contributivas
por discapacidad. Se
debe pasar la evaluación socioeconómica por medio de la base de datos de
la ANSES según los ingresos del/a postulante y los de su grupo familiar
registrados al momento de la inscripción.
4.- Realizar un control anual de salud.
Grupos prioritarios
Son grupos prioritarios los siguientes:
1.- Los jóvenes que cursan los niveles de
obligatoriedad escolar establecidos por el artículo 16 de la Ley de Educación
Nacional, 26.206.
2.- Los estudiantes que se encuentren
cursando carreras consideradas estratégicas.
3.- Los grupos en condición de
vulnerabilidad multidimensional priorizados por la autoridad de aplicación.
Instituciones que alcanza
Podrán participar en el Progresar las instituciones
educativas públicas de gestión estatal. El Ministerio de Educación de la
Nación podrá disponer la incorporación de las instituciones educativas
públicas de gestión privada que cumplan con los requisitos y procedimientos
oportunamente establecidos.
Compatibilidades
1.- Asignación universal por hijo (AUH).
2.- Asignación universal por embarazo (AUE).
3.- Tarjeta o Prestación Alimentar;
4.- Programas sociales, por ejemplo
Potenciar Trabajo.
5.- Becas de carácter académico, de
investigación, extensión y formación.
6.- Pensiones no contributivas por
discapacidad (PNC).
Líneas de Becas
1.- Educación obligatoria: para acompañar
a los y las jóvenes en la finalidad de sus estudios obligatorios.
2.- Educación superior: para fomentar
el ingreso y egreso a la educación superior, terciaria o universitaria.
3.- Formación profesional o para el
trabajo: impulsar la educación profesional.
4.- Carreras estratégicas
determinadas por la autoridad de aplicación y en áreas de vacancia, en virtud
de los requerimientos de profesionales para el desarrollo social y productivo
del país.
Cese de la titularidad en el programa
1.- Por el vencimiento de los meses
correspondientes a la convocatoria.
2.- Por fallecimiento del titular.
3.- Por renuncia del titular.
4.- Por incumplimiento de los requisitos.
5.- Por falsear u omitir información en
los procesos de evaluación.
Defendamos la educación pública!!! Gracias voy por mi 2°tecnicatura Economía Social Local, Gracias 👏🏻🇦🇷✌🏽
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