Se habilito la presentación de la LIBRETA AUH: ¿cómo se realiza el trámite, cuales son los montos a cobrar y puedo completarla en una clínica privada?
Introducción
Desde
hace unos días, la ANSES habilito la presentación de la Libreta AUH 2023, en
forma presencial, sin turno previo en cualquiera de sus oficinas en el país. El
formulario de Libreta se presenta todos los años y existe tiempo hasta el
último día hábil del mes de diciembre de 2023. A través de este procedimiento,
el Estado puede verificar la asistencia escolar, el cumplimiento del calendario
obligatorio de vacunación y los controles de salud de las niñas, niños y
adolescentes que reciben AUH.
IMPORTANTE:
1.- Controles de salud y vacunación:
se completa en un centro de salud por los hijas/os de 0 a 17 años, inclusive.
2.- Datos de escolaridad del ciclo
actual: se completa en la ESCUELA por los hijas/os de entre 5 a 17 años,
inclusive. De entre 0 a 4
años, inclusive, NO es obligatorio completar esta parte.
Cómo realizar el trámite…
El
formulario de Libreta se puede bajar desde le siguiente LINK oficial:
Montos a cobrar Libreta AUH 2023
El
monto del retroactivo del año 2022 a cobrar en 2023 para la AUH (valor general)
por hijo/a es de $ 7.536,60,
en el caso de que se la hubiese cobrado por los 12 meses del 2022. Por ejemplo,
si se comenzó a cobrar AUH desde JULIO 2022 (es decir, se cobró en últimos 6
meses de año 2022), el monto a percibir por retroactivo es de $ 11.440,80 por
hijo o hija, es decir, se percibe un monto proporcional.
*.- 1 hijo/a: 17.536,60 pesos.
*.- 2 hijos/as: 35.073,20 pesos.
*.- 3 hijos/as: 52.609,80 pesos.
En
el caso de AUH para hijo/a con discapacidad, el monto retenido a cobrar por
hijo/a es de 57.119,20 pesos,
siempre y cuando se hubiese sido beneficiario/a por los 12 meses del 2022. Caso
contrario, se cobra un proporcional, como expresáramos antes.
¿Puedo completarla en una clínica privada?
La
respuesta en SI, ya que de acuerdo a lo establecido por la resolución de ANSES
n° 203/2019 “(…) La acreditación en la
Libreta y/o Formulario de los requisitos relativos a los controles sanitarios y
al plan de vacunación obligatoria, dispuestos en el inciso e) del artículo 14°
ter de la Ley N° 24.714, estará a cargo de los profesionales de la salud
matriculados que se desempeñen en establecimientos de salud PRIVADOS o públicos de carácter
nacional, provincial o local”.
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