Bonos o Refuerzos de la ANSES: ¿me pueden realizar algún descuento o deducción por préstamos, comisiones, deudas, etc.?

Introducción

A través de los Decretos N° 215/2022 y 216/2022, el gobierno nacional creo 2 tipos de BONOS o Refuerzo de Ingresos. Por un lado, uno de $ 12.000 destinado a jubilados, pensionados, PNC y PUAM. El pago se realizara en la misma fecha y cuenta en que se percibe habitualmente la prestación de la ANSES. Quienes cobren más de $ 65.260 (2 haberes mínimos) el BONO no será de 12.000, sino que será es igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $77.260. Podes saber más en la siguiente nota de nuestro Blog: VER NOTA. 

Por otro lado, también se dispuso la creación de un Bono de $ 18.000 para Monotributista A y B, personas desempleadas y trabajadores/as informales, entre otros destinatarios. Este pago se producirá en dos cuotas de $ 9.000, en mayo (desde el viernes 19 de mayo) y en julio (aún no está definida  la fecha concreta). Podes saber más en la siguiente nota de nuestro Blog: VER NOTA

¿Me pueden realizar algún descuento o deducción por préstamos, comisiones, deudas, etc.?

El 29 de abril del 2022, el BCRA (Banco Central de la República Argentina), entidad que controla y supervisa la actividad bancaria en el país, emitió la  COMUNICACIÓN “B” 12321 29/04/2022 por la cual les semana e indica  los Bancos en relación a los BONOS o Refuerzos de ingresos de la ANSES que “(…) no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, etc.”

Sin embargo, de acuerdo al punto N° 8 de la Resolución 115/2022 de la ANSES; el monto del bono o del refuerzo puede sufrir descuentos PERO únicamente por sumas indebidas correspondientes a prestaciones cuyos pagos se encuentran a cargo de la ANSESEl monto del descuento no podrá ser superior al 20% del monto neto a percibir por cada titular/solicitante, una vez aplicados aquellos descuentos que, por disposición normativa, revistan un orden prioritario dentro del proceso de deducciones a emplear.

¿Qué sucede si tengo débito automático o se hace un descuento por error?

En todos los casos, los Bancos están obligados a arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes que se acreditan en concepto de los Refuerzos de ingresos. Y eventualmente deberán reintegrar de manera inmediata la totalidad de los importes que fueran descontados en caso de tener implementado los  procesos de débitos automáticos.

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