En que te puede beneficiar un incremento del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM)
Introducción
Este
viernes por la noche el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, dio a
conocer la nueva conformación del su gabinete de gobierno. Sin embargo, el tire
y afloje dentro de su partido, en particular con la Vicepresidente, luego de la derrota
electoral, ha dilatado el anuncio de las nuevas medidas económicas tendientes a
mejorar la situación económica de sectores más vulnerables del país.
En
ese sentido hubo diversos transcendidos, la mayoría de los cuales sin sustento,
como el regreso del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), el incremento de los salarios
por decreto, un posible aumento a jubilados y titulares de AUH, el incremento
del Mínimo No Imponible en el Impuesto a las ganancias, etc.
Lo
concreto hasta el momento es que a través de la Resolución 8/2021 el
Ministerio de Trabajo (que preside el Consejo
Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil)
convoco “(…) a reunirse en sesión
plenaria ordinaria el día 21 de septiembre de 2021, a las 15:00 HORAS (QUINCE
HORAS), a celebrarse mediante plataforma virtual”, para tratar estas dos temáticas:
1.- Determinación de un nuevo valor para
el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
2.- Fijación de nuevos montos mínimo y
máximo en la prestación por desempleo (seguro de desempleo).
Hasta
el momento se supo que el objetivo es aumentos el SMVM en un 11%, es decir,
llevarlo del 35%, estipulado hace unos meses, al 46%.
SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL (SMVM)
Salvo
pocas excepciones, los salarios y/o sueldos del sector privado son muy
superiores al SMVM, lo que en la práctica, un incremento de este no necesariamente
es un beneficio para ellos.
Sin
embardo, es las últimas décadas, el SMVM ha cobrado relevancia porque se utiliza como parámetro
de inclusión o exclusión de diferentes programas sociales o educativos, incluso
como forma de cuantificar cuanto se cobra, por ejemplo en el Potenciar trabajo.
Actualmente,
para este mes de septiembre el Valor del SMVM $29.160. Entre otros el
SMVM se tiene en cuenta en:
1.- POTENCIAR TRABAJO: la suma que
se percibe cono contraprestación (denominada salario complementario) es igual al 50% del SMVM.
2.- BECAS PROGRESAR: la sumatoria de los ingresos del solicitante de la beca y los de su grupo
familiar no deben ser superiores a los 3 SMVM.
3.- PROGRAMA HOGAR: (subsidio para la compra de la
Garrafa social), los ingresos mensuales del solicitante deben ser de hasta 2
SMVM. En aquellos hogares en donde convive un familiar con discapacidad (con CUD
vigente), se eleva a 3 SMVM.
4.- TARIFA SOCIAL DE GAS NATURAL POR RED: los ingresos brutos (sin descuento) del titular del
servicio de gas no deben superar los 2 SMVM. Esto no no aplica para las
personas con discapacidad con CUD (Certificado Único de Discapacidad)
5.- PROGRAMA ACOMPAÑAR destinado a mujeres
y LGBTI+ en situación de violencia de género: el apoyo económico es igual al SMVM y por 6 meses
consecutivos.
6.- TARIFA SOCIAL DE INTERNET, CABLE Y
TELEFONÍA: Trabajadores del Régimen simplificado (Monotributistas) inscriptos
en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere los 2 SMVM, Jubilados, pensionadas y trabajadores en
relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2
SMVM, etc.
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