Se oficializo en el BO el subsidio extraordinario de $5.000 para Jubilados, Pensionados, PNC, PUAM

Este lunes 26 de junio se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 481/2021 a través del cual se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo $5000 que se va a pagar en el mes de agosto de 2021. De esta manera se confirma y se hace oficial el enuncio de la titular de la ANSES, Fernanda Raverta, de semanas atrás en un acto en Lomas de Zamora, en la Provincia de Buenos Aires.

El Decreto 481/2021 está compuesto por 9 artículos, cuyas temáticas más importantes son las siguientes:

Destinatarios

El bono o subsidio es otorgado a los beneficiarios/as de las prestaciones previsionales del SIPA (Jubilaciones y Pensiones Nacionales, es decir conferidas por la ANSES); los beneficiarios/as de las Pensiones Universales para el Adulto Mayor (PUAM) y, por último, los titulares de Pensiones No Contributivas (PNC) por vejez, invalidez y madres de 7 o más hijos/as.

Se encuentran incluidas, también, las demás Pensiones No Contributivas y Pensiones Graciables cuyo pago está a cargo de la ANSES.

Montos

1.- Un subsidio extraordinario de $5000, para los titulares “(…) que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto equivalente de hasta 46.129,40” (art. 2, Dto. 484/2021).
2.- Un subsidio extraordinario igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de 51.129,40 para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior a 46.129,40. Si, por ejemplo una persona cobra 49.000 pesos brutos por mes de jubilación o pensión, su bono va a ser de 2.129,40, es decir, la diferencia entre 49.000 y 51.129,40.   

Pensiones compartidas

Cuando una pensión contributiva sea compartida entre dos o más titulares, a los fines del bono o subsidio se considera como que fuese un único o una única titular. Por lo tanto, se pagara un solo bono cuyo valor total  será dividido entre los diferentes titulares.  

Características

El susidio es por titular. Así, aquel que es titular de una jubilación y pensión a la vez, cobrara un solo bono. Asimismo, no es susceptible de descuento alguno (PAMI, por ejemplo) NI computable para ningún otro concepto, como podría ser el aguinaldo.   

Decreto 481/2021



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