Ley de Zona fría: consulta si tu localidad se encuentra alcanzada con la reducción de la tarifa de gas

Introducción

En Julio de este año se sanciono la Ley N° 27.637 a través de la cual amplio el universo de localidades del país que quedaron comprendidas como territorios con temperaturas frías: “Zonas frías. Así, la Ley 27.637, que modifica el artículo 75 de la 25.565, incorpora a nuevas regiones, provincias, departamentos y localidades a un régimen (que ya se venía aplicando para otras localidades) de tarifa diferenciada para los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes.

En este sentido, los beneficiarios de la tarifa diferencial de gas pasaran de cerca 850.000 a unos 3.100.000 beneficiarios. Las jurisdicciones que se incorporan parcialmente o incorporan más ciudades de las que tenían antes son Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Mendoza, Salta, San Jun, San Luis y la Rioja. Las Jurisdicciones que mantienen el beneficio son Rio Negro, Chubut, Neuquén, La Pampa, Santa Cruz, Jujuy y Tierra del Fuego.

Beneficios

De acuerdo a lo publicado por la agencia TELAM, el impacto en las facturas de estos nuevos beneficiarios y beneficiarios se produciría en el mes de Agosto. Allí, se verá reflejado descuentos que van del 30% al 50%.

Al respecto, Ley N° 27.637 establece que los usuarios de estas zonas frías pagaran tarifas que serán equivalentes al 70% de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS: es decir, tendrán un 30% de descuento.

Por otro lado, a determinados usuarios residenciales se les aplica un cuadro tarifario equivalente al 50% del cuadro tarifario pleno: es decir, tendrán un 50% de descuento. Ellos son:

1. Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo  y de la  Asignación por Embarazo.

2. Titulares de Pensiones no Contributivas (PNC) cuyos ingresos mensuales brutos no superiores a 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

3. Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

4. Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 4 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

5. Trabajadores  Monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 4 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

6. Usuarios/as que perciben seguro de desempleo.

7. Electrodependientes.

8. Empleadas del servicio Doméstico: Casas Particulares de la ley 26.844.

9. Exentos en el pago de ABL o tributos provinciales de igual naturaleza.

10. Titulares de Pensión Vitalicia de Veteranos de Guerra.

Consulta si tu localidad está dentro del territorio de Zona fría

Se puede hacer desde le siguiente Link, seleccionando la provincia y escribiendo la ciudad:

https://www.enargas.gob.ar/secciones/zona-fria/consulta-localidad.php  



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