Se prorrogo el reintegros del 15% a sectores vulnerables hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive. Te recordamos los puntos principales.
El miércoles 31 de marzo de 2021 se púbico en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4956/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la cual se extiende o prorroga el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676/2020, para las comparas que efectúen sus beneficiarios hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.
Repaso del programa
de reintegros
Si
bien el régimen de reintegros fue relanzado con modificaciones en febrero del
año 2020, tiene su origen muchos años antes. No obstante, fue interrumpido por
el gobierno de Mauricio Macri.
Consiste
en una devolución de una proporción de las compras de bienes muebles que
realizan ciertos sujetos (consumidores finales) en comercios minoristas y/o
mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito.
Los
sujetos beneficiarios son: jubilados/as y pensionadas/os que perciben el haber mínimo
($ 20.571), titulares de las Asignaciones universales por hijo (AUH) y de las Asignaciones
por embarazo para protección social (AUE) y, por último, titulares de Pensiones
No Contributivas Nacionales (PNC), cuyo ingreso no exceda el haber mínimo
garantizado de $ 20.571, a marzo de 2021. No está incluidos beneficiarios de
los programas potenciar trabajo, potenciar joven, tampoco los que cobran SUAF,
etc.
El
monto del reintegro es del 15 por ciento del valor de la compra. Pero nunca podrá
ser mayor a 700 pesos mensuales por beneficiario (TOPE). En el caso de tratarse
de personas que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes
beneficios sociales: AUH, AUE, Pensiones por fallecimiento con haber mínimo; el
tope mencionado anteriormente se eleva a 1.400 mensuales.
La
inclusión es automática, no se solicita. En caso de existir dudas sobre si se está
incluido como beneficiario, se puede consultar en la página de AFIP, con la CUIL
O CUIT: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
Respecto
al plazo y modalidad del reintegro, el monto se acredita en la cuenta bancaria
(CBU) en la cual se percibe el beneficio de jubilación, pensión, AUH o AUE:
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Compras
que efectúen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día: dentro de
las 24 horas hábiles de efectuada cada transacción.
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Compras
que se realicen luego de las 17:00 horas: dentro de las 48 horas hábiles.
Normativas:
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Resolución
General Nº 4.676/2020 (Creación del régimen de reintegros).
ü
Resolución
General Nº 4956/2021 (Prorroga del régimen
de reintegros).
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