Se prorrogo el reintegros del 15% a sectores vulnerables hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive. Te recordamos los puntos principales.

El miércoles 31 de marzo de 2021 se púbico en el Boletín Oficial la Resolución General Nº 4956/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por medio de la cual se extiende o prorroga el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676/2020, para las comparas que efectúen sus beneficiarios hasta el día 30 de junio de 2021, inclusive.

Repaso del programa de reintegros

Si bien el régimen de reintegros fue relanzado con modificaciones en febrero del año 2020, tiene su origen muchos años antes. No obstante, fue interrumpido por el gobierno de Mauricio Macri.

Consiste en una devolución de una proporción de las compras de bienes muebles que realizan ciertos sujetos (consumidores finales) en comercios minoristas y/o mayoristas, mediante la utilización de tarjetas de débito.

Los sujetos beneficiarios son: jubilados/as y pensionadas/os que perciben el haber mínimo ($ 20.571), titulares de las Asignaciones universales por hijo (AUH) y de las Asignaciones por embarazo para protección social (AUE) y, por último, titulares de Pensiones No Contributivas Nacionales (PNC), cuyo ingreso no exceda el haber mínimo garantizado de $ 20.571, a marzo de 2021. No está incluidos beneficiarios de los programas potenciar trabajo, potenciar joven, tampoco los que cobran SUAF, etc.

El monto del reintegro es del 15 por ciento del valor de la compra. Pero nunca podrá ser mayor a 700 pesos mensuales por beneficiario (TOPE). En el caso de tratarse de personas que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: AUH, AUE, Pensiones por fallecimiento con haber mínimo; el tope mencionado anteriormente se eleva a 1.400 mensuales.

La inclusión es automática, no se solicita. En caso de existir dudas sobre si se está incluido como beneficiario, se puede consultar en la página de AFIP, con la CUIL O CUIT: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx

Respecto al plazo y modalidad del reintegro, el monto se acredita en la cuenta bancaria (CBU) en la cual se percibe el beneficio de jubilación, pensión, AUH o AUE:

ü  Compras que efectúen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día: dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada transacción.

ü  Compras que se realicen luego de las 17:00 horas: dentro de las 48 horas hábiles.

Normativas:

ü  Resolución General Nº 4.676/2020 (Creación del régimen de reintegros).

ü  Resolución General Nº 4956/2021 (Prorroga del  régimen de reintegros).

 

 

 

Comentarios