BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO: ¿Sabías que podes arrepentirte cuando compras un producto a distancia u online? Te lo contamos en esta nota

 

En los últimos años, se observa un crecimiento constante de las compras de bienes o productos a distancia, online o electrónicamente. Incluso, la pandemia instalada entre nosotros desde 2020, disparo aún más el comercio electrónico. Un informe publicado por la Agencia Télam, en diciembre pasado, estimaba en casi 2.000.000 los nuevos usuarios en Argentina como consecuencia del Covid19 y del confinamiento estricto.

Pero ¿Qué es el Comercio Electrónico? Si bien todos sabemos o tenemos una idea al respecto, podríamos conceptualizarlo como toda actividad llevada a cabo a través de Internet, a distancia (ya que no existe la presencia física simultánea de las partes contratantes), entre proveedores y consumidores finales, a los efectos de la adquisición de bienes y servicios.

DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

El comercio electrónico es una de las formas no presencial de una venta, la más importante, hoy en día. Sin embargo, existen otras: la venta domiciliaria (en el domicilio del comprador), la venta por correspondencia, por teléfono, la que ocurre fuera del establecimiento del proveedor (por ejemplo, en una playa, en un centro comercial, en un paseo público, etc.). En todas ellas, es factible arrepentirse.

Entonces, en todos aquellos casos en donde le consumidor (comprador) no está realizando una venta en forma presencial, la Ley se otorga un estatus especial a este tipo de contratos, confiriéndole al consumidor el “derecho de arrepentimiento” por el término de 10 días corridos, sin cargo alguno (es decir, sin responsabilidad) y sin necesidad de expresar la causa o el motivo.

En este sentido, desde octubre de 2020, mediante la Resolución 424/2020 emitida por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, comenzó a ser obligatorio la existencia, en las páginas Web de las empresas, del  “Botón de Arrepentimiento” a los efectos de facilitar el derecho de revocación.

CARACTERÍSTICAS RELEVANTES DEL DERECHO DE ARREPENTIMIENTO

·        La posibilidad de revocación es un derecho irrenunciable. Las partes contratantes (comprador y vendedor) no pueden pactar que no se aplique. Es una normativa de orden público.

·        Los 10 días corridos se cuentan desde la celebración del contrato o a partir de la fecha en que se entregó el bien, lo último que ocurra. Si el plazo venciese en un día inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

·        El derecho al arrepentimiento o facultad de revocación debe ser informado al consumidor (comprador) por escrito por el vendedor o proveedor en forma clara, precisa y notoria. Si no se informa tal facultad: el derecho de revocación no se extingue, pudiéndose realizar después de los 10 días.

·        Los gastos de devolución son por cuenta del vendedor: la revocación y el producto, pero sí debe poner el bien sin uso a disposición del vendedor. Los gastos de devolución son por cuenta de este último. Es fundamental, para que tenga valor el arrepentimiento, que el consumidor notifique por escrito, por mail, WhatsApp, etc., su decisión al proveedor dentro de los 10 días corridos antes especificados. Asimismo, puede utilizar el “Botón de Arrepentimiento”, antes mencionado.

PRECAUCIONES

A la vez que crece, día a día, el comercio a electrónico y/o a distancia, también lo hacen las estafas, fraudes y engaños. A tales efectos es importante tomar algunas precauciones, por ejemplo:

·        Valerse de una conexión a Internet segura. Las PC o Notebooks deben tener un antivirus actualizado.

·        Verificar que la dirección del sitio Web (URL) donde se va a realizar la compra empiece con https://

·        Investigar ciertos  datos referidos al vendedor, de su negocio y de las redes sociales de la empresa (si es que las tiene): reputación del vendedor, opiniones de otros compradores, datos fiscales, antigüedad del negocio, si tiene negocio físico, costo de envíos, política de devoluciones, etc.

·        Guardar información de las ofertas; por ejemplo con con fotos o capturas de pantalla, las cuales serna útiles ante divergencias entre lo ofertado y lo comprado.

NORMATIVAS IMPORTANTES

ü  Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240: arts. 32 al 35.

ü  Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994): arts. 1104 a 1116.    

 

 

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