BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO: ¿Sabías que podes arrepentirte cuando compras un producto a distancia u online? Te lo contamos en esta nota
En
los últimos años, se observa un crecimiento constante de las compras de bienes
o productos a distancia, online o electrónicamente. Incluso, la pandemia instalada entre nosotros desde 2020, disparo aún
más el comercio electrónico. Un informe publicado por la Agencia Télam, en diciembre
pasado, estimaba en casi 2.000.000 los nuevos usuarios en Argentina como consecuencia
del Covid19 y del confinamiento estricto.
Pero
¿Qué es el Comercio Electrónico? Si bien todos sabemos o tenemos una idea al
respecto, podríamos conceptualizarlo como toda actividad llevada a cabo a
través de Internet, a distancia (ya que no existe la presencia física simultánea
de las partes contratantes), entre proveedores y consumidores finales, a los
efectos de la adquisición de bienes y servicios.
DERECHO DE
ARREPENTIMIENTO
El
comercio electrónico es una de las formas no presencial de una venta, la más
importante, hoy en día. Sin embargo, existen otras: la venta domiciliaria (en
el domicilio del comprador), la venta por correspondencia, por teléfono, la que
ocurre fuera del establecimiento del proveedor (por ejemplo, en una playa, en
un centro comercial, en un paseo público, etc.). En todas ellas, es factible
arrepentirse.
Entonces,
en todos aquellos casos en donde le consumidor (comprador) no está realizando
una venta en forma presencial, la Ley se otorga un estatus especial a este tipo
de contratos, confiriéndole al consumidor el “derecho de arrepentimiento” por
el término de 10 días corridos, sin cargo alguno (es decir, sin
responsabilidad) y sin necesidad de expresar la causa o el motivo.
En
este sentido, desde octubre de 2020, mediante la Resolución 424/2020 emitida
por la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, comenzó a ser obligatorio
la existencia, en las páginas Web de las empresas, del “Botón de Arrepentimiento” a los efectos de
facilitar el derecho de revocación.
CARACTERÍSTICAS
RELEVANTES DEL DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
·
La
posibilidad de revocación es un derecho irrenunciable. Las partes contratantes
(comprador y vendedor) no pueden pactar que no se aplique. Es una normativa de
orden público.
·
Los
10 días corridos se cuentan desde la celebración del contrato o a partir de la
fecha en que se entregó el bien, lo último que ocurra. Si el plazo venciese en un día
inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
·
El
derecho al arrepentimiento o facultad de revocación debe ser informado al
consumidor (comprador) por escrito por el vendedor o proveedor en forma clara,
precisa y notoria. Si no se informa tal facultad: el derecho de revocación no
se extingue, pudiéndose realizar después de los 10 días.
·
Los
gastos de devolución son por cuenta del vendedor: la revocación y el producto,
pero sí debe poner el bien sin uso a disposición del vendedor. Los gastos de
devolución son por cuenta de este último. Es fundamental, para que tenga valor el
arrepentimiento, que el consumidor notifique por escrito, por mail, WhatsApp, etc.,
su decisión al proveedor dentro de los 10 días corridos antes especificados.
Asimismo, puede utilizar el “Botón de Arrepentimiento”, antes mencionado.
PRECAUCIONES
A
la vez que crece, día a día, el comercio a electrónico y/o a distancia, también
lo hacen las estafas, fraudes y engaños. A tales efectos es importante tomar
algunas precauciones, por ejemplo:
·
Valerse
de una conexión a Internet segura. Las PC o Notebooks deben tener un antivirus
actualizado.
·
Verificar
que la dirección del sitio Web (URL) donde se va a realizar la compra empiece
con https://
·
Investigar
ciertos datos referidos al vendedor, de
su negocio y de las redes sociales de la empresa (si es que las tiene): reputación
del vendedor, opiniones de otros compradores, datos fiscales, antigüedad del negocio,
si tiene negocio físico, costo de envíos, política de devoluciones, etc.
·
Guardar
información de las ofertas; por ejemplo con con fotos o capturas de pantalla, las
cuales serna útiles ante divergencias entre lo ofertado y lo comprado.
NORMATIVAS
IMPORTANTES
ü
Ley
de Defensa del Consumidor N° 24.240: arts. 32 al 35.
ü
Código
Civil y Comercial de la Nación (Ley N° 26.994): arts. 1104 a 1116.
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