Se oficializó el subsidio de $1.500, para los meses de abril y mayo, destinado a beneficiarios de Jubilaciones, Pensiones, PUAM, PNC, Pensiones por Vejez, Invalidez, Madres de 7 Hijos/as, etc.

El viernes pasado, es decir, 26 de Marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, el Decreto 218/2021 por el cual se hace efectivo el subsidio extraordinario de hasta $1.500 que se abonará en el mes de abril y mayo de 2021.

Si bien se había dado a conocer hace un tiempo atrás, más precisamente, en el momento de conocerse el Índice de Movilidad de Marzo (8,07%), el viernes se publicó oficialmente.

De la lectura del mencionado decreto interpretamos como lo más importante, lo siguiente:

DESTINATARIOS

El subsidio, también denominado bono, se va a abonar a los titulares de Jubilaciones y Pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); a los beneficiarios/as de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM); a las personas que cobren Pensiones No Contributivas por Vejez, Invalidez, Madres 7 hijos, Pensiones Graciables y otras, cuyo pago está a cargo de la ANSES.

MONTO Y TOPE

Cuando las remuneraciones brutas (sumatoria de haberes de todas las  prestaciones) que se perciban sean de hasta $30.857,16,  el importe a abonar por cada titular es de 1.500 pesos, en los meses de abril y mayo del año 2021. Por ejemplo, un jubilado que perciba la jubilación mínima ($20.571), cobra esos importes de $1.500.

Si los haberes que se perciben son superiores a $30.857,16, el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $32.357,16. Por ejemplo, si el sueldo de un jubilado es de $31.000 en bruto; va a cobrar la diferencia entre 32.357,16 y 31.000, es decir, $1.357,16.

Si los haberes que se perciben son iguales o superiores a $32.357,16, no hay bono o subsidio extraordinario.

DESCUENTOS

El decreto establece que sobre el subsidio extraordinario no se aplican o calculan ningún tipo de descuentos (como podría ser el de PAMI). Tampoco, es  computable para ningún otro concepto (aguinaldo, etc.).

NORMATIVA: Decreto 218/2021

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242345/20210326

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