Se oficializó el subsidio de $1.500, para los meses de abril y mayo, destinado a beneficiarios de Jubilaciones, Pensiones, PUAM, PNC, Pensiones por Vejez, Invalidez, Madres de 7 Hijos/as, etc.
El viernes pasado, es decir, 26 de Marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, el Decreto 218/2021 por el cual se hace efectivo el subsidio extraordinario de hasta $1.500 que se abonará en el mes de abril y mayo de 2021.
Si
bien se había dado a conocer hace un tiempo atrás, más precisamente, en el momento
de conocerse el Índice de Movilidad de Marzo (8,07%), el viernes se publicó oficialmente.
De
la lectura del mencionado decreto interpretamos como lo más importante, lo
siguiente:
DESTINATARIOS
El
subsidio, también denominado bono, se va a abonar a los titulares de Jubilaciones
y Pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); a los
beneficiarios/as de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM); a las personas
que cobren Pensiones No Contributivas por Vejez, Invalidez, Madres 7 hijos, Pensiones
Graciables y otras, cuyo pago está a cargo de la ANSES.
MONTO Y TOPE
Cuando
las remuneraciones brutas (sumatoria de haberes de todas las prestaciones) que se perciban sean de hasta
$30.857,16, el
importe a abonar por cada titular es de 1.500 pesos, en los meses de abril y
mayo del año 2021. Por ejemplo, un jubilado que perciba la jubilación mínima
($20.571), cobra esos importes de $1.500.
Si
los haberes que se perciben son superiores a $30.857,16, el subsidio
extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma de $32.357,16.
Por ejemplo, si el sueldo de un jubilado es de $31.000 en bruto; va a cobrar la
diferencia entre 32.357,16 y 31.000, es decir, $1.357,16.
Si
los haberes que se perciben son iguales o superiores a $32.357,16, no hay bono
o subsidio extraordinario.
DESCUENTOS
El
decreto establece que sobre el subsidio extraordinario no se aplican o calculan
ningún tipo de descuentos (como podría ser el de PAMI). Tampoco, es computable para ningún otro concepto
(aguinaldo, etc.).
NORMATIVA: Decreto 218/2021
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242345/20210326
FILMINAS RESUMEN
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