PROGRAMA POTENCIAR TRABAJO: compatibilidades e incompatibilidades con otros programas, planes o ingresos

 

1.- INTRODUCCIÓN

A través de la Resolución 121/2020 (del  18/03/2020) el Ministerio de Desarrollo Social crea el Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local, conocido popularmente como POTENCIAR TRABAJO. En un primer momento, sus titulares o beneficiarios son aquellas personas que pertenecían Programas Sociales anteriores: “Hacemos Futuro” y “Proyectos Productivos Comunitarios”, los cuales, quedaron sin efecto (art. 4, Resolución 121/2020); hoy ya no existen, al ser absorbidos por este nuevo plan.  

Potenciar trabajo tiene varios objetivos. A través de la concurrencia a la escuela, la formación laboral y la certificación de competencias se busca favorecer la empleabilidad y la creación de nuevas propuestas productivas. Asimismo, se pretende la autonomía económica, la inclusión socioeconómica y la mejora de ingresos de personas físicas que se encuentren en situación  vulnerabilidad social, mediante la creación y la promoción de unidades productivas, (microemprendimientos o cooperativas de trabajo, por ejemplo) gestionadas en forma individual, asociativa o familiar, tanto en el ámbito urbano como rural.

2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA

El Programa es de alcance nacional; por lo tanto, se implementa o implementaría en todo el territorio nacional.

En lo que respecta a la población destinataria, pueden ser titulares  personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica. Deberán participar, como mínimo, de alguna de las tres líneas de actividades previstas: proyectos socio-productivos, terminalidad educativa y proyectos socio-laborales o socio-comunitarios.

El Programa tiene dos prestaciones, a saber:

A).- Una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, cuyo monto es del cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL (SMVM) vigente, establecido por el CONSEJO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL. Desde Diciembre de 2020, el SMVM es de $20.587,50, entonces, el monto del programa POTENCIAR TRABAJO: es de $10.293,75. El monto de marzo (a cobrar en abril) aumenta como consecuencia del incremento del SMVM.  

B).- El otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las unidades de gestión y a las unidades de gestión asociadas. Dichos subsidios son NO reintegrables.

Se deben desarrollen actividades por una carga horaria promedio de 80 horas mensuales. Esto no aplica si la persona realiza actividades vinculadas con la terminalidad educativa.

Cuando se verifique inasistencias frecuentes o incumplimientos de tareas, se suspende la percepción del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (punto A, mencionado anteriormente):

Ø  Inasistencia frecuente o incumplimiento de actividades durante un mes: suspensión del 50% de la prestación.

 

Ø  Inasistencia frecuente o incumplimiento actividades durante un periodo de 3 meses: suspensión del PROGRAMA. Los titulares podrán solicitar su revinculación ante las respectivas Unidades de Gestión. Vencido el plazo total de seis (6) meses, se dispondrá el egreso del PROGRAMA.

3.- COMPATIBILIDADES

De acuerdo al punto 3 del anexo de la Resolución 285/2020 (11/05/2020), la percepción de la prestación económica individual y periódica (mensual) es compatible con:

Ø  AUH: Asignación Universal por Hijo.

Ø  AUE: Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.

Ø  Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la CABA.

Ø  Prestaciones de carácter alimentario.

Ø  Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social, Monotributo autónomo categoría A y Trabajador independiente promovido.

Ø  Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (EX Servicio Doméstico).

Ø  Ser propietario de hasta un (1) bien inmueble.

4.- INCOMPATIBILIDADES

De acuerdo al punto 4 del anexo de la Resolución 285/2020, el ingreso y la permanencia en el Programa POTENCIAR TRABAJO resultan incompatibles para aquellas personas que:

Ø  Posean empleo formal registrado.

Ø  Sean prófugos de la justicia.

Ø  Con la titularidad del solicitante de cualquier tipo de establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.

Ø  Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgados por el Estado Nacional, Provincial Municipal o del Gobierno de la CABA.

Ø  Con la posesión de más de 1 bien inmueble.

Ø  Con la posesión de un auto cuya antigüedad sea menor a 10 años, embarcaciones y/o aeronaves.

Ø  Con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:

Ø  Jubilación contributiva o no contributiva.

Ø  Pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por Ley N° 13.478 y Modificatorios.

Ø  PUAM: Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por Decreto N° 894/16.

Ø  Pensión por Incapacidad Permanente Total.

Ø  Prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.

Ø  Mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida dicha edad.

Ø  Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplan la actividad propia de los empleados de los mismos.

5.- INSCRIPCIONES 2021

Ante la discontinuidad del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), el gobierno, en especial el ministerio de desarrollo social, publicito y difundió, de manera genérica y sin muchas explicaciones, dos Programas: Potenciar Joven y Potenciar Trabajo.

Al igual que Potenciar Joven, en el programan que hoy analizamos no está claro cómo son las inscripciones,  si hay inscripciones en 2021, de qué forma son, etc. Y ello se debe, a que las personas interesadas en formar parte, supero enormemente los cupos existentes. En conclusión, se publicita en los sitios oficiales los programas, pero no se informa sobre cómo se puede acceder a ellos.

La resolución 285/2020 nos dice que el padrón de titulares del Programa se constituirá a partir de la integración de los padrones de titulares del ex SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de ex PROGRAMA HACEMOS FUTURO.

Asimismo, nos dice que se contemplarán como potenciales Altas al Programa aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos generales, se encuentren atravesando algunas de las siguientes situaciones:

Ø  Víctimas de violencia de género

Ø  Víctimas de trata de personas o explotación sexual

Ø  Personas liberadas de los regímenes penales en los últimos 24 meses o que se encuentren en situación de cumplimiento de pena bajo modalidades especiales (alojamiento domiciliario, libertad asistida, libertad condicional, entre otras).

Pero, ¿qué sucede con el resto de la personas? Está claro que la inscripción no es por Email, ni llenando un formulario u ONLINE. Por los comentarios en los distintos grupos de Facebook, se debe recurrir a un referente social o “puntero” de alguna cooperativa, comedor o proyecto sociocultural, comunitario o productivo.

En definitiva, deberían ser más trasparentes las inscripciones. Al no serlo, se favorece a las estafas y engaños, jugando con la ilusión y la necesidad de las personas. Muchos prometen inscripciones, haciéndose pasar por punteros o referentes, cuando no lo son.

Otros, maliciosamente, inscriben en el RENaTEp, diciendo que es para el Potenciar Trabajo., cuando aquel es un simple registro.   

 6.- RECLAMOS Y/O DENUNCIAS

El Programa establece las siguientes vías para la recepción de reclamos y/o denuncias

Ø  Oficinas de atención de ANSES;

Ø  Líneas telefónicas 43203360/3380 - 43203384/3385;

Ø  Correo electrónico: reclamosms@desarrollosocial.gob.ar, consultases@desarrollosocial.gob.ar

Ø  0800-222-3294

Ø  Oficinas de la SES (SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL) o del MDS (MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL) habilitadas para este fin.

Ø  Mesa de entradas

Ø  Formulario Web

7.- RESOLUCIONES EN INFOLEG

Resolución 121/2020

Resolución 285/2020

Comentarios

  1. Ola buenas tengo pnc por invalides puedo ingresar potencial trabajo cobro la minima

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  2. Si saco una moto 150 cilindrada me afecta él plan potenciar


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  3. Como saber cuales son los punteros o referentes en villa mercedes

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  4. Tengo contrato de servicio en la administración pública provincial

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  5. Becas manuel belgrano es compatible con esto?

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