PROGRAMA POTENCIAR TRABAJO: compatibilidades e incompatibilidades con otros programas, planes o ingresos
1.- INTRODUCCIÓN
A
través de la Resolución 121/2020 (del
18/03/2020) el Ministerio de Desarrollo Social crea el Programa Nacional
de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo local, conocido popularmente como
POTENCIAR TRABAJO. En un primer momento, sus titulares o beneficiarios son
aquellas personas que pertenecían Programas Sociales anteriores: “Hacemos
Futuro” y “Proyectos Productivos Comunitarios”, los cuales, quedaron sin efecto
(art. 4, Resolución 121/2020); hoy ya no existen, al ser absorbidos por este
nuevo plan.
Potenciar
trabajo tiene varios objetivos. A través de la concurrencia a la escuela, la
formación laboral y la certificación de competencias se busca favorecer la
empleabilidad y la creación de nuevas propuestas productivas. Asimismo, se
pretende la autonomía económica, la inclusión socioeconómica y la mejora de
ingresos de personas físicas que se encuentren en situación vulnerabilidad social, mediante la creación y
la promoción de unidades productivas, (microemprendimientos o cooperativas de
trabajo, por ejemplo) gestionadas en forma individual, asociativa o familiar,
tanto en el ámbito urbano como rural.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PROGRAMA
El
Programa es de alcance nacional; por lo tanto, se implementa o implementaría en
todo el territorio nacional.
En
lo que respecta a la población destinataria, pueden ser titulares personas físicas que se encuentren en
situación de alta vulnerabilidad social y económica. Deberán participar, como
mínimo, de alguna de las tres líneas de actividades previstas: proyectos
socio-productivos, terminalidad educativa y proyectos socio-laborales o
socio-comunitarios.
El
Programa tiene dos prestaciones, a saber:
A).- Una prestación económica individual,
de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL
COMPLEMENTARIO, cuyo monto es del cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO
VITAL Y MOVIL (SMVM) vigente, establecido por el CONSEJO DEL SALARIO MINIMO VITAL
Y MOVIL. Desde Diciembre de 2020, el SMVM es de $20.587,50, entonces, el monto
del programa POTENCIAR TRABAJO: es de $10.293,75. El monto de marzo (a cobrar
en abril) aumenta como consecuencia del incremento del SMVM.
B).- El otorgamiento de subsidios y/o
créditos ministeriales a las unidades de gestión y a las unidades de gestión
asociadas. Dichos subsidios son NO reintegrables.
Se
deben desarrollen actividades por una carga horaria promedio de 80 horas
mensuales. Esto no aplica si la persona realiza actividades vinculadas con la terminalidad
educativa.
Cuando
se verifique inasistencias frecuentes o incumplimientos de tareas, se suspende la
percepción del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO (punto A, mencionado
anteriormente):
Ø
Inasistencia
frecuente o incumplimiento de actividades durante un mes: suspensión del 50% de la prestación.
Ø
Inasistencia
frecuente o incumplimiento actividades durante un periodo de 3 meses: suspensión del PROGRAMA. Los
titulares podrán solicitar su revinculación ante las respectivas Unidades de
Gestión. Vencido el plazo total de seis (6) meses, se dispondrá el egreso del
PROGRAMA.
3.- COMPATIBILIDADES
De
acuerdo al punto 3 del anexo de la Resolución 285/2020 (11/05/2020), la
percepción de la prestación económica individual y periódica (mensual) es
compatible con:
Ø
AUH:
Asignación Universal por Hijo.
Ø
AUE:
Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
Ø
Prestaciones
económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar
otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la
CABA.
Ø
Prestaciones
de carácter alimentario.
Ø
Trabajadores
independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social, Monotributo
autónomo categoría A y Trabajador independiente promovido.
Ø
Trabajadores
dependientes registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares (EX Servicio Doméstico).
Ø
Ser
propietario de hasta un (1) bien inmueble.
4.- INCOMPATIBILIDADES
De
acuerdo al punto 4 del anexo de la Resolución 285/2020, el ingreso y la
permanencia en el Programa POTENCIAR TRABAJO resultan incompatibles para
aquellas personas que:
Ø Posean empleo formal registrado.
Ø Sean prófugos de la justicia.
Ø Con la titularidad del solicitante de
cualquier tipo de establecimiento abierto al público como propietario,
arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la
titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean
las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
Ø Perciban un subsidio o prestación
monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgados por el
Estado Nacional, Provincial Municipal o del Gobierno de la CABA.
Ø Con la posesión de más de 1 bien
inmueble.
Ø Con la posesión de un auto cuya
antigüedad sea menor a 10 años, embarcaciones y/o aeronaves.
Ø Con la percepción por el solicitante
de las siguientes pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social,
mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:
Ø Jubilación contributiva o no
contributiva.
Ø Pensiones a la vejez o por invalidez
establecidas por Ley N° 13.478 y Modificatorios.
Ø PUAM: Pensión Universal para el Adulto
Mayor dispuesta por Decreto N° 894/16.
Ø Pensión por Incapacidad Permanente
Total.
Ø Prestación o subsidio por desempleo
reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.
Ø Mayores de 65 años que se encuentren
en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los
previstos en el Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del
beneficio podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida
dicha edad.
Ø Que realicen alguna prestación social
y/o de empleo en el estado provincial, municipal o en organizaciones no
gubernamentales cuyas tareas suplan la actividad propia de los empleados de los
mismos.
5.- INSCRIPCIONES
2021
Ante
la discontinuidad del IFE (Ingreso Familiar de Emergencia), el gobierno, en
especial el ministerio de desarrollo social, publicito y difundió, de manera genérica
y sin muchas explicaciones, dos Programas: Potenciar Joven y Potenciar Trabajo.
Al
igual que Potenciar Joven, en el programan que hoy analizamos no está claro cómo
son las inscripciones, si hay inscripciones
en 2021, de qué forma son, etc. Y ello se debe, a que las personas interesadas
en formar parte, supero enormemente los cupos existentes. En conclusión, se publicita
en los sitios oficiales los programas, pero no se informa sobre cómo se puede acceder
a ellos.
La
resolución 285/2020 nos dice que el padrón de titulares del Programa se
constituirá a partir de la integración de los padrones de titulares del ex
SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de ex PROGRAMA HACEMOS FUTURO.
Asimismo,
nos dice que se contemplarán como potenciales Altas al Programa aquellas
personas que, cumpliendo con los requisitos generales, se encuentren
atravesando algunas de las siguientes situaciones:
Ø
Víctimas
de violencia de género
Ø
Víctimas
de trata de personas o explotación sexual
Ø
Personas
liberadas de los regímenes penales en los últimos 24 meses o que se encuentren
en situación de cumplimiento de pena bajo modalidades especiales (alojamiento
domiciliario, libertad asistida, libertad condicional, entre otras).
Pero,
¿qué sucede con el resto de la personas? Está claro que la inscripción no es
por Email, ni llenando un formulario u ONLINE. Por los comentarios en los
distintos grupos de Facebook, se debe recurrir a un referente social o “puntero”
de alguna cooperativa, comedor o proyecto sociocultural, comunitario o
productivo.
En
definitiva, deberían ser más trasparentes las inscripciones. Al no serlo, se
favorece a las estafas y engaños, jugando con la ilusión y la necesidad de las personas.
Muchos prometen inscripciones, haciéndose pasar por punteros o referentes, cuando
no lo son.
Otros,
maliciosamente, inscriben en el RENaTEp, diciendo que es para el Potenciar Trabajo.,
cuando aquel es un simple registro.
6.- RECLAMOS
Y/O DENUNCIAS
El
Programa establece las siguientes vías para la recepción de reclamos y/o
denuncias
Ø
Oficinas
de atención de ANSES;
Ø
Líneas
telefónicas 43203360/3380 - 43203384/3385;
Ø
Correo
electrónico: reclamosms@desarrollosocial.gob.ar, consultases@desarrollosocial.gob.ar
Ø
0800-222-3294
Ø
Oficinas
de la SES (SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL) o del MDS (MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL) habilitadas para este fin.
Ø
Mesa
de entradas
Ø
Formulario
Web
7.- RESOLUCIONES EN
INFOLEG
Ola buenas tengo pnc por invalides puedo ingresar potencial trabajo cobro la minima
ResponderBorrarNO, es incompatible
BorrarSi saco una moto 150 cilindrada me afecta él plan potenciar
ResponderBorrarComo saber cuales son los punteros o referentes en villa mercedes
ResponderBorrarTengo contrato de servicio en la administración pública provincial
ResponderBorrarBecas manuel belgrano es compatible con esto?
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