LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE DE ANSES PARA JUBILADOS/AS: todo lo que tenés que saber


 

1.-INTRODUCCIÓN

Las asignaciones familiares son prestaciones de carácter no remunerativas que forman parte del sistema de seguridad Social de nuestro país. Su función es la de compensar o aliviar los gastos por “carga de familia” que pudieran tener los trabajadores/ras, jubilados/as, pensionados/as o Monotributistas.

No son prestaciones que se originan estrictamente por la relación laboral, sino que se cobran según las circunstancias familiares de cada trabajador/a, jubilado/a, etc.: hijos, hijos con discapacidad, cónyuge, concurrencia a la escuela, edad de los hijos, nacimiento, etc., etc.

Al ser no remunerativas, no integran el salario: por lo tanto, son están sujetas a aportes ni contribuciones ni forman parte de la base para el cálculo del aguinaldo (SAC: Sueldo Anual Complementario), vacaciones, presentismo, indemnizaciones por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto. Son inembargables (art. 23; Ley 24.714).

El sistema de Asignaciones Familiares actualmente está regido por la ley 24.1714 y sus modificatorias y por distintos decretos reglamentarios y resoluciones. Entre estas últimas, la más importante es la Resolución 11/2019 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL.

2.- ASIGNACIÓN POR CÓNYUGE

La asignación familiar por cónyuge es una asignación de pago mensual que corresponde a beneficiarios del SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino): entonces, está destinada a Jubilados/as y pensionados/as nacionales, es decir, por ANSES; y a pensionados como Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

Consiste en el pago de una suma de dinero que se acredita al beneficiario/a por su cónyuge.

3.1- REQUISITOS

Se debe tener la relación con el cónyuge acreditada en la bases de datos de ANSES con un certificado que acredite el matrimonio o la libreta de casamiento.

No se debe superar los 2 (dos) topes máximos de INGRESOS vigentes para la percepción de Asignaciones Familiares: el ingreso del grupo familiar (IGF) y el individual. Para el caso del IGF, no más de $ 155.328.- (Resolución 75/20). Asimismo, en lo que respecta al tope individual, cada integrante del grupo familiar no debe superar los $ 77.664.- de ingreso. No existe un ingreso mínimo para el cobro.

En relación a la residencia, el o la titular y su cónyuge deberán residir en el país.

En virtud de la igualdad y la perspectiva de género, se eliminó un requisito que estaba previsto en la resolución 14/2002 (CAPITULO II, punto 30) actualmente derogada. Implicaba un trato desigual, según fuese el esposo o la esposa quien  solicitaba la prestación. Si requería la asignación la esposa (por su conyugue hombre), debía acreditar que su esposo estaba a cargo de la misma, a raíz de una invalidez total, absoluta y permanente. Dicha demostración no era necesaria, si quien solicitaba la prestación era el esposo.

3.2- DOCUMENTACIÓN

Original del Formulario de ANSES PS.6.18 “Solicitud de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario de ANSES PS.2.14 “Reclamo de Asignaciones Familiares para Jubilados y Pensionados”, en el que se encuentre declarado el/la cónyuge

3.3- MONTO

Como decíamos anteriormente, esta Asignación se cobra mensualmente con la jubilación y/o pensión y el monto estará determinado por la zona del país donde este la residencia del titular.

Desde diciembre del año 2020, el valor general es de $900.- (Resolución  427/2020). El valor en Zona 1 es de $1.787.- Este último se aplica para las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén y cientos departamentos de las provincias de Formosa, Mendoza y Salta.

En monto que se percibe o cobra no se proporciona en días. Al respecto, nos dice la resolución 11/2019 (en su capítulo II, punto 2)  que “Corresponde la percepción integra (…) en el mes en el que se produzca el matrimonio, divorcio vincular, separación o fallecimiento del o de la cónyuge.”

En caso de que ocurra el fallecimiento del titular de la Asignación Familiar, las prestaciones que le hubieran correspondido cobrar, se abonan en el momento en que se liquide el haber previsional pendiente.

3.4- SOLICITUD

La Asignación Familiar por cónyuge se tramita presencialmente, con turno previo solicitado en ANSES.

Desde la Administración Nacional de Seguridad Social se indica lo siguientes pasos:

a).- ADP (Acreditación de datos personales): en primer lugar, se debe verificar si los datos personales de los cónyuges y su vínculo familiar (matrimonio) están actualizados en Mi ANSES, o en su caso, llamando al teléfono 130.

Si no están actualizados, tenés que llevar y presentar en ANSES el certificado que acredite el matrimonio y los DNI de los cónyuges (originales y copias).

b).- Documentación: como mencionamos en el punto 3.2.- de esta nota, se debe completar el formulario PS 6.18 y PS 2.14.

c).- Solicitar turno en ANSES para llevar la documentación.

Ver Formularios en Anses: https://www.anses.gob.ar/asignacion-familiar-por-conyuge

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