LA ASIGNACIÓN FAMILIAR POR CÓNYUGE DE ANSES PARA JUBILADOS/AS: todo lo que tenés que saber
1.-INTRODUCCIÓN
Las
asignaciones familiares son prestaciones de carácter no remunerativas que
forman parte del sistema de seguridad Social de nuestro país. Su función es la
de compensar o aliviar los gastos por “carga de familia” que pudieran tener los
trabajadores/ras, jubilados/as, pensionados/as o Monotributistas.
No
son prestaciones que se originan estrictamente por la relación laboral, sino
que se cobran según las circunstancias familiares de cada trabajador/a, jubilado/a,
etc.: hijos, hijos con discapacidad, cónyuge, concurrencia a la escuela, edad
de los hijos, nacimiento, etc., etc.
Al
ser no remunerativas, no integran el salario: por lo tanto, son están sujetas a
aportes ni contribuciones ni forman parte de la base para el cálculo del aguinaldo
(SAC: Sueldo Anual Complementario), vacaciones, presentismo, indemnizaciones
por despido, enfermedad, accidente o para cualquier otro efecto. Son inembargables
(art. 23; Ley 24.714).
El
sistema de Asignaciones Familiares actualmente está regido por la ley 24.1714 y
sus modificatorias y por distintos decretos reglamentarios y resoluciones. Entre
estas últimas, la más importante es la Resolución 11/2019 de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL.
2.- ASIGNACIÓN POR
CÓNYUGE
La
asignación familiar por cónyuge es una asignación de pago mensual que
corresponde a beneficiarios del SIPA (Sistema
Integrado Previsional Argentino): entonces, está destinada a Jubilados/as y
pensionados/as nacionales, es decir, por ANSES; y a pensionados como Veteranos
de Guerra del Atlántico Sur.
Consiste
en el pago de una suma de dinero que se acredita al beneficiario/a por su
cónyuge.
3.1- REQUISITOS
Se
debe tener la relación con el cónyuge acreditada en la bases de datos de ANSES
con un certificado que acredite el matrimonio o la libreta de casamiento.
No
se debe superar los 2 (dos) topes máximos de INGRESOS vigentes para la percepción
de Asignaciones Familiares: el ingreso del grupo familiar (IGF) y el
individual. Para el caso del IGF, no más de $ 155.328.- (Resolución 75/20).
Asimismo, en lo que respecta al tope individual, cada integrante del grupo
familiar no debe superar los $ 77.664.- de ingreso. No existe un ingreso mínimo
para el cobro.
En
relación a la residencia, el o la titular y su cónyuge deberán residir en el
país.
En
virtud de la igualdad y la perspectiva de género, se eliminó un requisito que
estaba previsto en la resolución 14/2002 (CAPITULO II, punto 30) actualmente derogada.
Implicaba un trato desigual, según fuese el esposo o la esposa quien solicitaba la prestación. Si requería la asignación
la esposa (por su conyugue hombre), debía acreditar que su esposo estaba a
cargo de la misma, a raíz de una invalidez total, absoluta y permanente. Dicha demostración
no era necesaria, si quien solicitaba la prestación era el esposo.
3.2- DOCUMENTACIÓN
Original
del Formulario de ANSES PS.6.18 “Solicitud
de Prestaciones Previsionales” u original del Formulario de ANSES
PS.2.14 “Reclamo de Asignaciones
Familiares para Jubilados y Pensionados”, en el que se encuentre declarado
el/la cónyuge
3.3- MONTO
Como
decíamos anteriormente, esta Asignación se cobra mensualmente con la jubilación
y/o pensión y el monto estará determinado por la zona del país donde este la
residencia del titular.
Desde
diciembre del año 2020, el valor general es de $900.- (Resolución 427/2020). El valor en Zona 1 es de $1.787.- Este
último se aplica para las provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén y cientos
departamentos de las provincias de Formosa, Mendoza y Salta.
En
monto que se percibe o cobra no se proporciona en días. Al respecto, nos dice
la resolución 11/2019 (en su capítulo II, punto 2) que “Corresponde
la percepción integra (…) en el mes en el que se produzca el matrimonio,
divorcio vincular, separación o fallecimiento del o de la cónyuge.”
En
caso de que ocurra el fallecimiento del titular de la Asignación Familiar, las
prestaciones que le hubieran correspondido cobrar, se abonan en el momento en
que se liquide el haber previsional pendiente.
3.4- SOLICITUD
La
Asignación Familiar por cónyuge se tramita presencialmente, con turno previo
solicitado en ANSES.
Desde
la Administración Nacional de Seguridad Social se indica lo siguientes pasos:
a).- ADP (Acreditación de datos
personales): en primer lugar, se debe verificar si los datos personales de
los cónyuges y su vínculo familiar (matrimonio) están actualizados en Mi ANSES,
o en su caso, llamando al teléfono 130.
Si
no están actualizados, tenés que llevar y presentar en ANSES el certificado que
acredite el matrimonio y los DNI de los cónyuges (originales y copias).
b).- Documentación: como
mencionamos en el punto 3.2.- de esta nota, se debe completar el formulario PS
6.18 y PS 2.14.
c).- Solicitar turno en ANSES para llevar
la documentación.
Ver
Formularios en Anses: https://www.anses.gob.ar/asignacion-familiar-por-conyuge
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