AYUDA ESCOLAR ANUAL de ANSES 2021: todo lo que tenés que saber sobre esta asignación
1.- INTRODUCCIÓN
El
Régimen de Asignaciones Familiares creado por la Ley 24.714, prevé, en su art.
6 distintas prestaciones, entre las que se encuentra la Ayuda Escolar Anual. Esta Asignación consiste en el pago de una
suma de dinero, una vez por año, para los niños, niñas y adolescentes que
concurran a establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria de
acuerdo con las previsiones de la Ley Nacional de Educación (Nro. 26.206, del
año 2006).
De
acuerdo al Decreto 433/2015, se liquida (“se
paga”) al inicio del Ciclo Lectivo, generalmente en marzo, para los niños,
niñas y adolescentes de 4 a 17 años, inclusive.
En
el caso de niños, niñas, adolescentes (NNA) y persona mayor de edad con
discapacidad, corresponde el pago de la Asignación por Ayuda Escolar por los
hijos/as con discapacidad, en este caso, aun cuando sean mayores de 18 años.
2.- DESTINATARIOS
Son
aquellas personas que cobren Asignación Familiar por Hijo o Asignación
Universal por Hijo.
En
un principio, la Asignación por Ayuda Escolar Anual estaba destinada al
trabajador, al titular de una Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT),
al titular de la Prestación por Desempleo, al titular de una jubilación o
pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al titular de una
pensión Honorífica de Veteranos de Guerra; con niños, niñas y adolescentes a
cargo que concurren a establecimientos educativos. Asimismo, se abonaba siempre
que el titular tenga derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo
con Discapacidad.
En
el año 2015, a través del Decreto 504/2015, se modifica la Ley a Asignaciones
Familiares y se incorporan a los titulares de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social como beneficiarios de tal asignación.
En
el año 2016, por medio del Decreto 593/2016, se dispuso que las personas adheridas
al Régimen del MONOTRIBUTO tiene derecho al cobro de determinadas Asignaciones
Familiares, entre las que se encuentra la Ayuda Escolar Anual.
Es
requisito indispensable que el hijo/a por el cual se va a cobrar la Ayuda Escolar
Anual, asista a establecimientos educativos incorporados a la enseñanza
oficial. Al respecto, nos dice la Resolución 11/20219 “(…)
aquellos de carácter nacional, provincial, municipal o privados incorporados a
la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización (…), siempre que se
encuentren reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad
educacional oficial.”
3.- MONTOS
Haciendo
la salvedad que desde marzo y por aplicación de la Ley de Movilidad Nro. 27609, lo montos se van
actualizar; desde diciembre de 2020 y a la fecha de esta nota (febrero), los
valores son los siguientes:
3.1.- Trabajadores en
relación de dependencia, titulares de la prestación de la ley de riesgos del
trabajo, de la prestación por desempleo, de las pensiones honoríficas de
veteranos y jubilados y pensionados
El
valor general es de $ 3.115. Como hemos dicho en otras notas, NO se debe
superar los 2 topes máximos de INGRESOS vigentes para la percepción de
Asignaciones Familiares: el ingreso del grupo familiar (IGF) y el individual.
Para el caso del IGF, no más de $ 155.328.- (Resolución 75/20). En lo que
respecta al tope individual, cada integrante del grupo familiar no debe superar
los $ 77.664.- de ingreso. No existe un ingreso mínimo para el cobro.
El
valor general de la AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD es de $
3.115. En este caso no se aplica en tope de IGF.
3.2.- Beneficiarios
de la Asignación Universal por Hijo
Tanto
en la Ayuda Escolar Anual
como en la Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad, el valor general y
el de la Zona 1, a percibir, es de $ 3.115.
3.3.- Trabajadores
Monotributistas
Tanto
en la Ayuda Escolar Anual como en la Ayuda Escolar Anual para Hijo con
Discapacidad, el valor a cobrar es de $ 3.115.
La
Ayuda Escolar Anual corresponde a las categorías A, B, C D, E F, G y H del
Monotributo. Por su parte, la Ayuda Escolar Anual para Hijo con Discapacidad
corresponde a las categorías A,
B, C D, E F, G, H, I, J y K del Monotributo.
4.- DOCUMENTACIÓN Y
TRÁMITE
Desde
la página oficial de ANSES se informa que se ha definido el cobro masivo y
automático de la Ayuda Escolar Anual en el mes de marzo de 2021. La
presentación del Certificado Escolar es obligatorio y se puede hacer hasta el
31 de diciembre de 2021. En el caso excepcional que no se perciba en marzo, se
podrá cobrar una vez que se presente el Certificado de Escolaridad.
El
trámite se realiza online, por internet. También se puede hacer en una oficina de la ANSES, con turno,
como detallamos en los puntos siguientes.
4.1- Asignación
Familiar por Hijo (incluye a los Monotributistas)
En
este caso se completa el certificado de forma online (http://servicioswww.anses.gob.ar/cerescolarsitio/paginas/certificadoSolicitud.aspx
). Una vez completado, se descarga, se imprime y se lleva a la escuela para que lo firmen. Luego
se sube el certificado por internet o se lo presenta presencialmente en la
ANSES con turno previo.
4.2- Asignación
Universal por Hijo
Si
el hijo/a tiene cinco o más años, cuando se presenta la Libreta de Asignación
Universal (Formulario Libreta), se está
cumpliendo con el requisito.
Si
el hijo/a es menor de 5; o es mayor de 18 años con discapacidad y se encuentra
escolarizado, es necesario presentar el Certificado Escolar hasta el 31 de
diciembre de 2021. Ello es así, porque conforme a la Resolución 11/2019 la
certificación que acredita el cumplimiento del ciclo escolar respectivo, es
obligatorio (para poder cobrar el 20% retenido) para niño/as a partir de los 5
años de edad. Hasta los cuatro años inclusive, solo se exige acreditar el
cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación.
Por
lo tanto, un niño/a con cuatro años debería estar escolarizado porque es
obligatorio (Ley de Educación Nacional 26.206, art. 18). Pero para poder cobrar
el 20% retenido, no es necesario acreditarlo (si debe hacerse desde los cinco).
Por eso, se presenta certificado de escolaridad para la Ayuda Escolar Anual.
En
este último caso, la presentación de hace como esta expuesto en el punto 4.1.-
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