LA OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN EN ARGENTINA

 

1.- INTRODUCCIÓN

Actualmente se concibe a la Educación como un Derecho Humano fundamental e imprescindible para el acceso y ejercicio de todos los demás derechos de una persona. En este sentido, es un derecho de derechos, que debe ser exigido “doblemente” a los estados.

Precisamente, la Educación como derecho fundamental, es mucho más que una mera posibilidad de los individuos de alcanzar cierto nivel de instrucción; tiene que ver con la autonomía, el disfrute de las libertades fundamentales, la  elevación de la calidad de vida, la vida en sociedad; en definitiva, con el pleno desarrollo de la personalidad. Hesíodo, poeta de la Antigua Grecia, decía: “La educación ayuda a la persona a aprender a ser lo que es capaz de ser”.

En Argentina, el derecho de enseñar y aprender está consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional. De acuerdo a la  Ley De Educación Nacional 26.206 (del año 2006, actualmente vigente), “(…) la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado (…), la educación es una prioridad nacional (…)”.

2.- ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

La estructura del Sistema Educativo comprende 4 (cuatro) niveles y 8 (ocho) modalidades, con diferentes orientaciones.

La Educación Inicial, la Educación Primaria, la Educación Secundaria y la Educación Superior, conforman los 4 (cuatro) niveles de Educación.

Las modalidades existentes son: la Educación Técnico Profesional, la Educación Artística, la Educación Especial, la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, la Educación Rural, la Educación Intercultural Bilingüe, la Educación en Contextos de Privación de Libertad y la Educación Domiciliaria y Hospitalaria.

Respecto a las orientaciones de la Escuela Secundaria podemos mencionar: Ciencias Sociales o Ciencias Sociales y Humanidades, Ciencias Naturales, Economía y Administración, Lenguas, Agro y Ambiente, Comunicación, Informática, Educación Física, etc.

3.- OBLIGATORIEDAD

Actualmente, la obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de 4 (cuatro) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria. Entonces, son 14 años de educación obligatoria: 2 (dos) años de Educación Inicial, 6 (seis) de Educación Primaria y 6 (seis) de Educación Secundaria.

Es importante aclarar que la concurrencia a “salitas de 3 años” es opcional. Al respecto, la Ley De Educación Nacional 26.206, expresa que “La Educación Inicial constituye una unidad pedagógica y comprende a los/as niños/as desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cinco (5) años de edad inclusive, siendo obligatorios los dos (2) últimos años (artículo 18).

Pero, ¿cómo era antes del año 2006? En el año 1884, bajo la presidencia de Julio Roca, se sanciona la Ley 1420, de Educación Común, Gratuita y Obligatoria (y del algún modo, Laica también). Por lo tanto, la Educación Primaria comienza a ser obligatoria, la cual, en un primer momento eran 6 (seis) años y luego 7 (siete) años.  

Esta ley, con otras normas complementarias posteriores, siguió vigente hasta 1993, cuando se sanciona la Ley Federal de Educación 24.195. Se pasa de 7 a 10 años de obligatoriedad en el Sistema: 1 (un) año de Educación Inicial, 6 (seis) de Educación Primaria (EGB1 y EGB2) y tres de Educación Secundaria (CBU o EGB 3, denominación en ese momento). Rigió hasta 2006, cuando fue remplazada por la LEY 26.206 antes mencionada.

En síntesis, la progresividad de la obligatoriedad en Argentina fue la siguiente:

·         6 (y luego 7) años (Ley 1.420).

·         10 años (Ley 24.195).

·         14 años (Ley 26.206).

Sin embargo, en algunos casos, estos 14 años pueden ser menos o más. Así, por ejemplo, la Educación Secundaria en una escuela de adultos se acota a 3 (tres) años y no a 6 (seis). O concurrir a una escuela secundaria técnica, implica que se deba cursar por siete años (Ley 26.058).

 

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