El vínculo entre el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y los Subsidios y Programas Sociales

En 1964 y bajo la presidencia de Arturo Illia, se sancionaba la ley 16.459 de Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). La Ley de Contrato de Trabajo (20.744) define al SMVM como: “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimientos, vacaciones y previsión”.

Es de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744), en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.

Hoy en día sus valores han quedado totalmente desactualizados, los convenios colectivos establecen salarios o sueldos superiores al SMVM. Sin embargo y asimismo, conocer su valor es de importancia porque su monto es utilizado para el cálculo de topes de ingresos para percibir subsidios, para calcular el ingreso de programas sociales, etc. Por ejemplo:

*POTENCIAR TRABAJO: la suma que se cobra es igual al 50% del SMVM.

*SUBSIDIO GAS (TARIFA SOCIAL GAS): el ingreso del titular del servicio de gas no debe superar los 2 SMVM. Se consideran los ingresos brutos (sin descuentos). 

*TARIFA SOCIAL DE INTERNET, CABLE Y TELEFONÍA: Trabajadores/as Monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere los 2 SMVM ($41.175),  Jubilados/as, pensionadas/os y trabajadores/as en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 SMVM ($41.175), etc. etc.

*BECAS PROGRESAR: La suma de los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no debe ser superior a tres (3) SMVM.      

La Resolución 4/2020 fijo las siguientes sumas de SMVM:

Ø  A partir del 1° de diciembre de 2020, en PESOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($20.587,50).

Ø  A partir del 1° de marzo de 2021, en PESOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS ($21.600,00).

Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y Planes Sociales

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